Lo procesal de lo concursal y lo concursal de lo procesal. Una propuesta integradora y un camino a transitar
Desde antaño el estudio del derecho se nutre de dicotomías. El derecho privado se opone al derecho público. El derecho procesal se opone del derecho sustancial. En el derecho privado se distinguen personas y cosas, en el campo de los derechos subjetivos patrimoniales, se piensa en la dinámica d...
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| Autores principales: | , |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19025 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Desde antaño el estudio del derecho se nutre de dicotomías.
El derecho privado se opone al derecho público.
El derecho procesal se opone del derecho sustancial. En
el derecho privado se distinguen personas y cosas, en el
campo de los derechos subjetivos patrimoniales, se piensa
en la dinámica de los derechos reales y personales, y así
podríamos seguir.
Esta tradicional forma de pensar y estudiar el derecho
nos ha brindado en parte la sencillez de esquemas claros y
fáciles de transitar. Sin embargo, la praxis da muestras de
lo contrario, donde el dogma cede a fin de brindar justicia.
Desde la dilución de los límites tradicionales entre el
derecho público y el privado(1), plasmada en el denominado
“diálogo de fuentes” del Código (arts. 1, 240 y ccdtes.,
CCyC.), hasta la comprensión de la complejidad de distintas
ramas del derecho aquellas certezas han dado paso a
una noción más realista e integradora del derecho.
Y en este camino, la oposición sustancial-procesal no
escapa a esta resignificación. Nuestro derecho concursal
da cuenta de lo expresado. Así, la Ley 24.522 contiene
normas de fondo y procesales, siendo que regula los institutos
concursales y a la par instrumenta un régimen específico
de reglas procesales, que priman e incluso desplazan
en su aplicación a las normas procesales de los
códigos de rito... |
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