Lo procesal de lo concursal y lo concursal de lo procesal. Una propuesta integradora y un camino a transitar
Desde antaño el estudio del derecho se nutre de dicotomías. El derecho privado se opone al derecho público. El derecho procesal se opone del derecho sustancial. En el derecho privado se distinguen personas y cosas, en el campo de los derechos subjetivos patrimoniales, se piensa en la dinámica d...
Guardado en:
| Autores principales: | , |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19025 |
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I33-R139-123456789-190252024-11-15T05:01:14Z Lo procesal de lo concursal y lo concursal de lo procesal. Una propuesta integradora y un camino a transitar Micelli, María Indiana Moia, Ángel Luis DERECHO PROCESAL, CIVIL Y COMERCIAL DERECHO CONCURSAL CONCURSOS Desde antaño el estudio del derecho se nutre de dicotomías. El derecho privado se opone al derecho público. El derecho procesal se opone del derecho sustancial. En el derecho privado se distinguen personas y cosas, en el campo de los derechos subjetivos patrimoniales, se piensa en la dinámica de los derechos reales y personales, y así podríamos seguir. Esta tradicional forma de pensar y estudiar el derecho nos ha brindado en parte la sencillez de esquemas claros y fáciles de transitar. Sin embargo, la praxis da muestras de lo contrario, donde el dogma cede a fin de brindar justicia. Desde la dilución de los límites tradicionales entre el derecho público y el privado(1), plasmada en el denominado “diálogo de fuentes” del Código (arts. 1, 240 y ccdtes., CCyC.), hasta la comprensión de la complejidad de distintas ramas del derecho aquellas certezas han dado paso a una noción más realista e integradora del derecho. Y en este camino, la oposición sustancial-procesal no escapa a esta resignificación. Nuestro derecho concursal da cuenta de lo expresado. Así, la Ley 24.522 contiene normas de fondo y procesales, siendo que regula los institutos concursales y a la par instrumenta un régimen específico de reglas procesales, que priman e incluso desplazan en su aplicación a las normas procesales de los códigos de rito... 2024-11-14T11:09:07Z 2024-11-14T11:09:07Z 2024 Artículo 1666-8987 ED-V-CMXII-800 (cita digital) https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19025 spa Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf El Derecho El Derecho. Revista de doctrina y jurisprudencia. Lo procesal de lo concursal y lo concursal de lo procesal, 2024. |
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Desde antaño el estudio del derecho se nutre de dicotomías.
El derecho privado se opone al derecho público.
El derecho procesal se opone del derecho sustancial. En
el derecho privado se distinguen personas y cosas, en el
campo de los derechos subjetivos patrimoniales, se piensa
en la dinámica de los derechos reales y personales, y así
podríamos seguir.
Esta tradicional forma de pensar y estudiar el derecho
nos ha brindado en parte la sencillez de esquemas claros y
fáciles de transitar. Sin embargo, la praxis da muestras de
lo contrario, donde el dogma cede a fin de brindar justicia.
Desde la dilución de los límites tradicionales entre el
derecho público y el privado(1), plasmada en el denominado
“diálogo de fuentes” del Código (arts. 1, 240 y ccdtes.,
CCyC.), hasta la comprensión de la complejidad de distintas
ramas del derecho aquellas certezas han dado paso a
una noción más realista e integradora del derecho.
Y en este camino, la oposición sustancial-procesal no
escapa a esta resignificación. Nuestro derecho concursal
da cuenta de lo expresado. Así, la Ley 24.522 contiene
normas de fondo y procesales, siendo que regula los institutos
concursales y a la par instrumenta un régimen específico
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