Breves apuntes sobre algunas cuestiones procesales en los procedimientos concursales
La recusación con causa en concursos y quiebras En doctrina y jurisprudencia existe consenso en cuanto a la improcedencia de la recusación sin causa en los procedimientos de naturaleza concursal, con base en lo previsto por el art. 278 de la LCQ con respecto a la aplicación de las normas proce...
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19020 |
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I33-R139-123456789-190202024-11-14T05:01:47Z Breves apuntes sobre algunas cuestiones procesales en los procedimientos concursales Cosentino, Javier QUIEBRA CONCURSO PREVENTIVO CODIGO PROCESAL, CIVIL Y COMERCIAL DERECHO COMERCIAL DERECHO CONCURSAL La recusación con causa en concursos y quiebras En doctrina y jurisprudencia existe consenso en cuanto a la improcedencia de la recusación sin causa en los procedimientos de naturaleza concursal, con base en lo previsto por el art. 278 de la LCQ con respecto a la aplicación de las normas procesales locales en todo aquello no reglado expresamente por la ley, en tanto tales normas resulten compatibles con la rapidez y economía del trámite concursal. Por el contrario, es ampliamente admitida la posibilidad de recusar con expresión de causa al magistrado interviniente en el proceso, dado que se privilegia la garantía de imparcialidad. En este caso, el Código Procesal dispone que la Cámara de Apelaciones respectiva es competente para entender en la recusación de los jueces de primera instancia (art. 19) y que si no se fundase concretamente en alguna de las causales previstas en forma específica por el art. 17 o si la invocada fuese manifiestamente improcedente, la Cámara deberá desestimar la recusación liminarmente. Ahora bien, en materia concursal, el art. 280 de la LCQ dispone que toda pretensión que posea relación con el objeto del concurso y no tenga previsto un procedimiento especial debe tramitar separadamente por vía incidental. Y a renglón seguido se prevé, en el artículo siguiente, que si el juez estimara que la petición es manifiestamente improcedente, debe rechazarla sin más trámite; la resolución es apelable con efecto devolutivo, lo que implica que el expediente seguirá su tramitación normal hasta tanto la Cámara se expida eventualmente de modo favorable sobre dicha apelación. En su gran mayoría, las recusaciones con causa finalmente no prosperan, ocasionando desgaste jurisdiccional y demoras innecesarias en la tramitación de los expedientes, utilizándose en muchos casos como instrumentos dilatorios, a veces en varias oportunidades en un mismo proceso. En la quiebra, más en particular, se ocasionan importantes perjuicios derivados de la suspensión de los procedimientos de ejecución que redundan en cuantiosos gastos y relevantes demoras en la percepción de los créditos, de por sí erosionados por el paso del tiempo... 2024-11-13T22:51:35Z 2024-11-13T22:51:35Z 2024 Artículo 1666-8987 ED-V-CMXII-798 (cita digital) https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19020 spa Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf El Derecho El Derecho. Revista de doctrina y jurisprudencia. Lo procesal de lo concursal y lo concursal de lo procesal, 2024. |
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La recusación con causa en concursos
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En doctrina y jurisprudencia existe consenso en cuanto
a la improcedencia de la recusación sin causa en los
procedimientos de naturaleza concursal, con base en lo
previsto por el art. 278 de la LCQ con respecto a la aplicación
de las normas procesales locales en todo aquello
no reglado expresamente por la ley, en tanto tales normas
resulten compatibles con la rapidez y economía del trámite
concursal.
Por el contrario, es ampliamente admitida la posibilidad
de recusar con expresión de causa al magistrado interviniente
en el proceso, dado que se privilegia la garantía
de imparcialidad.
En este caso, el Código Procesal dispone que la Cámara
de Apelaciones respectiva es competente para entender
en la recusación de los jueces de primera instancia (art.
19) y que si no se fundase concretamente en alguna de las
causales previstas en forma específica por el art. 17 o si la
invocada fuese manifiestamente improcedente, la Cámara
deberá desestimar la recusación liminarmente.
Ahora bien, en materia concursal, el art. 280 de la LCQ
dispone que toda pretensión que posea relación con el
objeto del concurso y no tenga previsto un procedimiento
especial debe tramitar separadamente por vía incidental.
Y a renglón seguido se prevé, en el artículo siguiente, que
si el juez estimara que la petición es manifiestamente improcedente,
debe rechazarla sin más trámite; la resolución
es apelable con efecto devolutivo, lo que implica que el
expediente seguirá su tramitación normal hasta tanto la
Cámara se expida eventualmente de modo favorable sobre
dicha apelación.
En su gran mayoría, las recusaciones con causa finalmente
no prosperan, ocasionando desgaste jurisdiccional y
demoras innecesarias en la tramitación de los expedientes,
utilizándose en muchos casos como instrumentos dilatorios,
a veces en varias oportunidades en un mismo proceso.
En la quiebra, más en particular, se ocasionan importantes
perjuicios derivados de la suspensión de los procedimientos
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