Tribunal Constitucional de España rechaza otro planteo de inconstitucionalidad contra la ley de eutanasia
El 13 de septiembre de 2023, se dio a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional de España (TC) que desestima un recurso de inconstitucionalidad que se había presentado contra la ley orgánica 3/2021, del 24de marzo, de regulación de la eutanasia, y que había sido interpuesto por el Grupo Parla...
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19006 |
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I33-R139-123456789-190062024-11-08T05:02:14Z Tribunal Constitucional de España rechaza otro planteo de inconstitucionalidad contra la ley de eutanasia Lafferrière, Jorge Nicolás EUTANASIA LEY DE EUTANASIA DERECHO A LA VIDA DERECHO CONSTITUCIONAL El 13 de septiembre de 2023, se dio a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional de España (TC) que desestima un recurso de inconstitucionalidad que se había presentado contra la ley orgánica 3/2021, del 24de marzo, de regulación de la eutanasia, y que había sido interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular. Aunque todavía no se conoce el texto completo de la sentencia, el tribunal difundió una nota informativa(69/2023). El TC se había pronunciado en una sentencia anterior, del 22 de marzo de 2023 (STC 19/2023), sobre un planteo de inconstitucionalidad de la ley y lo había rechazado, según analizamos en un boletín anterior . En esta ocasión, el Tribunal ratifica la sentencia anterior y desestima dos quejas novedosas relativas a la objeción de conciencia de las personas jurídicas y a la utilización del proceso preferente y sumario para tutelar la eutanasia. Según surge del Comunicado de Prensa: “En relación con la objeción de conciencia de las personas jurídicas y de acuerdo con la configuración constitucional de este derecho, la sentencia sostiene que las únicas actuaciones susceptibles de ser exoneradas del deber legal de garantizar el derecho de prestación de ayuda para morir, en los términos en que ha sido configurada por la LORE, por estar amparadas en la objeción de conciencia, son las intervenciones de los profesionales sanitarios, cualquiera que sea su categoría profesional, en la ejecución efectiva de dicha prestación. Es solo respecto de tales intervenciones cuando debe constatarse que pueden darse situaciones de conflicto por convicciones íntimas, ideológicas o morales, que justifican el apartamiento del profesional sanitario ante una intervención que constituye, con carácter general, un imperativo legal. Más allá de estos casos excepcionales, extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional como pretenden los recurrentes, no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad dela propia prestación sanitaria”. 2024-11-07T11:45:27Z 2024-11-07T11:45:27Z 2023 Artículo 1666-8987 ED-IV-CMXCII-823 (cita digital) https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19006 spa El derecho argentino ante la vulnerabilidad del paciente terminal Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf España El Derecho El Derecho - Diario , Tomo 304, 2023 |
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El 13 de septiembre de 2023, se dio a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional de España (TC) que desestima un recurso de inconstitucionalidad que se había presentado contra la ley orgánica 3/2021, del 24de marzo, de regulación de la eutanasia, y que había sido interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular. Aunque todavía no se conoce el texto completo de la sentencia, el tribunal difundió una nota informativa(69/2023).
El TC se había pronunciado en una sentencia anterior, del 22 de marzo de 2023 (STC 19/2023), sobre un planteo de inconstitucionalidad de la ley y lo había rechazado, según
analizamos en un boletín anterior
. En esta ocasión, el Tribunal ratifica la sentencia anterior y desestima dos quejas novedosas relativas a la objeción de conciencia de las personas jurídicas y a la utilización del proceso preferente y sumario para tutelar la eutanasia.
Según surge del Comunicado de Prensa: “En relación con la objeción de conciencia de las personas jurídicas y de acuerdo con la configuración constitucional de este derecho, la sentencia sostiene que las únicas actuaciones susceptibles de ser exoneradas del deber legal de garantizar el derecho de prestación de ayuda para morir, en los términos en que ha sido configurada por la LORE, por estar amparadas en la objeción de conciencia, son las intervenciones de los profesionales sanitarios, cualquiera que sea su categoría profesional, en la ejecución efectiva de dicha prestación. Es solo respecto de tales intervenciones cuando debe constatarse que pueden darse situaciones de conflicto por convicciones íntimas, ideológicas o morales, que justifican el apartamiento del profesional sanitario ante una intervención que constituye, con carácter general, un imperativo legal. Más allá de estos casos excepcionales, extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional como pretenden los recurrentes, no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad dela propia prestación sanitaria”. |
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