Corte Constitucional de Ecuador y una sentencia de eutanasia
El 5 de febrero de 2024 la Corte Constitucional de Ecuador (CCE) dictó sentencia en el caso Nro. 067-23-INy se pronunció a favor del planteo de constitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que sanciona la figura del homicidio (“la persona que mate a otra...
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El Derecho
2024
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I33-R139-123456789-189872024-11-07T12:41:57Z Corte Constitucional de Ecuador y una sentencia de eutanasia Lafferrière, Jorge Nicolás EUTANASIA ENFERMOS TERMINALES El 5 de febrero de 2024 la Corte Constitucional de Ecuador (CCE) dictó sentencia en el caso Nro. 067-23-INy se pronunció a favor del planteo de constitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que sanciona la figura del homicidio (“la persona que mate a otra”), a pedido de una paciente de ELA de 42 años que busca una muerte digna. Para la CCE ese artículo “será constitucional siempre y cuando no sea sancionado (i) el médico que ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP en el supuesto en el que (ii) una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado(o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa (iii) por el padecimiento de sufrimiento intenso proveniente de una lesión necesariamente de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable” (del Resumen de la sentencia). La sentencia contó con 7 votos a favor de los jueces constitucionales Karla Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas Reyes, Jhoel Escudero Soliz, Enrique Herrería Bonnet, Alí Lozada Prado, Richard Ortiz Ortiz (voto concurrente), y Daniela Salazar Marín y la disidencia (votos salvados) de las juezas Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques Martínez. La acción se interpuso el 8 de agosto de 2023, había sido admitida el 29 de septiembre y el 20 de noviembre se celebró una audiencia pública en que expusieron la paciente, su padre y sus abogados, representantes del Poder Ejecutivo y de la Asamblea Nacional y terceras partes como amicus curiae, tanto a favor como en contra de la acción... 2024-11-04T22:41:23Z 2024-11-04T22:41:23Z 2024 Artículo 1666-8987 ED-V-DCXCIX-598 (cita digital) https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18987 spa El derecho argentino ante la vulnerabilidad del paciente terminal Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf Ecuador El Derecho El Derecho - Diario , Tomo 306, 2024 |
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El 5 de febrero de 2024 la Corte Constitucional de Ecuador (CCE) dictó sentencia en el caso Nro. 067-23-INy se pronunció a favor del planteo de constitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que sanciona la figura del homicidio (“la persona que mate a otra”), a pedido de una paciente de ELA de 42 años que busca una muerte digna. Para la CCE ese artículo “será constitucional siempre y cuando no sea sancionado (i) el médico que ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP en el supuesto en el que (ii) una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado(o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa (iii) por el padecimiento de sufrimiento intenso proveniente de una lesión necesariamente de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable” (del Resumen de la sentencia).
La sentencia contó con 7 votos a favor de los jueces constitucionales Karla Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas Reyes, Jhoel Escudero Soliz, Enrique Herrería Bonnet, Alí Lozada Prado, Richard Ortiz Ortiz (voto concurrente), y Daniela Salazar Marín y la disidencia (votos salvados) de las juezas Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques Martínez.
La acción se interpuso el 8 de agosto de 2023, había sido admitida el 29 de septiembre y el 20 de noviembre se celebró una audiencia pública en que expusieron la paciente, su padre y sus abogados, representantes del Poder Ejecutivo y de la Asamblea Nacional y terceras partes como amicus curiae, tanto a favor como en contra de la acción... |
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