Principio de coparentalidad: un fallo y un decreto subsecuente
El caso Se trata de una pareja parental separada. De la lectura del caso se evidencia un ejercicio de la responsabilidad parental que tiene un alto grado de conflictividad. La residencia principal la tiene el padre. La hija "Z" (una adolescente muy joven, de 14 años) parece una figura a...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Thomson Reuters
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18971 |
| Aporte de: |
| Sumario: | El caso
Se trata de una pareja parental separada. De la lectura del caso se evidencia un ejercicio de la
responsabilidad parental que tiene un alto grado de conflictividad. La residencia principal la tiene el padre. La
hija "Z" (una adolescente muy joven, de 14 años) parece una figura activa y central en ese conflicto. La familia
está intervenida por psicólogos y asistente social. De la lectura del fallo se nota un contacto fluido entre el juez
(la Dra. Agustina Díaz Cordero), el defensor (la defensora subrogante es la Dra. Stella Maris García Vigo) y los
auxiliares de la justicia.
Los padres tienen un acuerdo de parentalidad según el cual la joven pasa una tarde y pernocta un día con la
madre. El resto de los días transcurren en casa de su padre. Avenida la cuarentena obligatoria mientras estaba en
el domicilio de su madre, el padre la retira abruptamente porque la jovencita habría manifestado su voluntad de
pasar la cuarentena con él. El padre a partir de entonces no habilita ninguna vía de contacto con la madre, quien
puede comunicarse con su hija por vía virtual casi tres semanas más tarde.
Como (sugestivamente) el acuerdo preveía una multa en caso de incumplimiento, la madre reclama una
multa que se eleva a $60.000. El padre, mientras tanto, entiende que no incumplió ningún contacto, dado que
por razones de fuerza mayor (resolución 132/2020 del Ministerio de Salud) no era posible efectuar el traslado de
la joven hasta la casa de la madre para que la viera.
La juez interviniente decreta inconstitucional la resolución ministerial 132/2020, por exorbitancia en sus
facultades regulatorias, desestima la multa y decreta un régimen ad hoc de contacto por el cual la joven pasará
algo más de quince días en casa de su madre.
Días más tarde, una decisión administrativa emitida por el Poder Ejecutivo Nacional da marcha atrás
respecto de la prohibición de trasladar a los niños y adolescentes durante el tiempo de la pandemia (referimos su
contenido en el segmento final de este artículo)... |
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