Intimidad y derecho a la verdad filiatoria
Los presupuestos Confrontar el derecho a la intimidad con el derecho a la verdad filiatoria tiene algunos presupuestos. En primer lugar, supone que hay un derecho a la intimidad, cuyo titular es un individuo que integra potencialmente una relación de familia (un padre presunto, un hijo presunto)....
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Parte de libro |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Thomson Reuters
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18970 |
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I33-R139-123456789-189702024-11-12T18:58:34Z Intimidad y derecho a la verdad filiatoria Basset, Úrsula Cristina DERECHO A LA IDENTIDAD FILIACION DERECHO DE FAMILIA DERECHO A LA INTIMIDAD Los presupuestos Confrontar el derecho a la intimidad con el derecho a la verdad filiatoria tiene algunos presupuestos. En primer lugar, supone que hay un derecho a la intimidad, cuyo titular es un individuo que integra potencialmente una relación de familia (un padre presunto, un hijo presunto). Se ha hecho común afirmar que se ha pasado del derecho de familia, al derecho de cada individuo en las relaciones de familia. Esta idea se contrapone a la noción de una unidad familiar que tiene derecho a la privacidad sin injerencias ilícitas por parte del Estado, así como la conocemos en el derecho tradicional hasta probablemente mediados de la década del '80 del siglo pasado, cuando comenzó a desarrollarse la doctrina de la constitucionalización del derecho privado. Es un nuevo paradigma que ve a la familia como una sumatoria de individuos, con derechos humanos a la intimidad eventualmente contrapuestos, que el Estado debe proteger. En segundo lugar, presupone que hay una "verdad filiatoria" que se entiende, a partir de los años '90, bajo el sesgo de lo biológico. Recuerda la pregunta bíblica: "¿Qué es la verdad para la filiación?". Para quienes hablan de una "verdad filiatoria", todo lo que no refleje el vínculo biológico es no sería una "verdadera filiación" o una "verdadera identidad". Un lenguaje así se encuentra en diversos fallos de la Corte Interamericana, y da a entender que existe una filiación o identidad falsas, cuando no reflejan el vínculo biológico (1). El derecho subjetivo (humano) a la verdad filiatoria fue reconocido por tribunales regionales y se encuentra plasmado en la Convención sobre los Derechos del Niño en la denominada cláusula argentina (art. 8° CDN). Para la Argentina, la verdad filiatoria cobra gran importancia debido a los hijos de las personas desaparecidas, que, a veces, por sustitución de identidad, fueron criados por terceros sin conocer sus orígenes. En general, es un tema que se ha vinculado con el secreto adoptivo, es decir, con los niños que son adoptados tempranamente y respecto de cuya historia personal los padres adoptivos callan, recreando así una suerte de filiación biológica por vía narrativa. El mismo derecho suele relacionarse a los casos en los que los niños no conocen a sus progenitores biológicos, por ejemplo, por parto anónimo en los países en que esta práctica está permitida, o porque se trata de una filiación extramatrimonial y el padre no reconoce o no se sabe quién es... 2024-10-30T21:36:31Z 2024-10-30T21:36:31Z 2023 Parte de libro 0024-1636 TR LALEY AR/DOC/655/2023 https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18970 spa Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf Thomson Reuters La Ley, 2023 |
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Los presupuestos
Confrontar el derecho a la intimidad con el derecho a la verdad filiatoria tiene algunos presupuestos.
En primer lugar, supone que hay un derecho a la intimidad, cuyo titular es un individuo que integra
potencialmente una relación de familia (un padre presunto, un hijo presunto). Se ha hecho común afirmar que se
ha pasado del derecho de familia, al derecho de cada individuo en las relaciones de familia. Esta idea se
contrapone a la noción de una unidad familiar que tiene derecho a la privacidad sin injerencias ilícitas por parte
del Estado, así como la conocemos en el derecho tradicional hasta probablemente mediados de la década del '80
del siglo pasado, cuando comenzó a desarrollarse la doctrina de la constitucionalización del derecho privado. Es
un nuevo paradigma que ve a la familia como una sumatoria de individuos, con derechos humanos a la
intimidad eventualmente contrapuestos, que el Estado debe proteger.
En segundo lugar, presupone que hay una "verdad filiatoria" que se entiende, a partir de los años '90, bajo el
sesgo de lo biológico. Recuerda la pregunta bíblica: "¿Qué es la verdad para la filiación?". Para quienes hablan
de una "verdad filiatoria", todo lo que no refleje el vínculo biológico es no sería una "verdadera filiación" o una
"verdadera identidad". Un lenguaje así se encuentra en diversos fallos de la Corte Interamericana, y da a
entender que existe una filiación o identidad falsas, cuando no reflejan el vínculo biológico (1).
El derecho subjetivo (humano) a la verdad filiatoria fue reconocido por tribunales regionales y se encuentra
plasmado en la Convención sobre los Derechos del Niño en la denominada cláusula argentina (art. 8° CDN).
Para la Argentina, la verdad filiatoria cobra gran importancia debido a los hijos de las personas desaparecidas,
que, a veces, por sustitución de identidad, fueron criados por terceros sin conocer sus orígenes. En general, es
un tema que se ha vinculado con el secreto adoptivo, es decir, con los niños que son adoptados tempranamente y
respecto de cuya historia personal los padres adoptivos callan, recreando así una suerte de filiación biológica
por vía narrativa. El mismo derecho suele relacionarse a los casos en los que los niños no conocen a sus
progenitores biológicos, por ejemplo, por parto anónimo en los países en que esta práctica está permitida, o
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