Filiaciones post mortem y el peso de la voluntad en la determinación en un derecho convencionalizado
El caso Toca comentar un fallo (1) sensato de segunda instancia que deniega la fertilización de los óvulos de una mujer viuda con el esperma de su marido premuerto. La viuda alegaba un poder amplio de administración y disposición, poder que, como es sabido, caduca con la muerte del que lo otorgó....
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Thomson Reuters
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18965 |
| Aporte de: |
| Sumario: | El caso
Toca comentar un fallo (1) sensato de segunda instancia que deniega la fertilización de los óvulos de una
mujer viuda con el esperma de su marido premuerto. La viuda alegaba un poder amplio de administración y
disposición, poder que, como es sabido, caduca con la muerte del que lo otorgó. Por lo demás, aun si el
mandante estuviera vivo al momento del uso del poder amplio para renovar el consentimiento, es dudoso que un
poder amplio tenga validez para actos de una naturaleza personalísima, como engendrar un hijo. El fallo de
primera instancia había seguido la misma línea argumentativa del Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 25. Ambos
fallos, de primera y segunda instancia están sólidamente argumentados y el análisis es meduloso.
II. La renovación del consentimiento como clave de bóveda
Los fallos de primera y segunda instancia apoyan el grueso de la argumentación en el argumento de la falta
de consentimiento informado. Especialmente la Sala A de la Cámara Nacional en lo Civil en un voto
compartido demuestra lo que surge clarísimo de la legislación vigente: el consentimiento debe renovarse para
cada uso de los gametos. Eso supone inmediatez del consentimiento prestado.
Más evidente resulta esa inmediatez de la renovación del consentimiento si se recuerda la historia de la
norma: se introdujo la renovación de consentimiento para contrarrestar un caso fallado entonces con el voto de
la querida profesora, ya fallecida, Marta del Rosario Mattera y la juez de Cámara, Beatriz Verón. Entonces, dos
esposos se disputaban la suerte de embriones crioconservados (2). El marido entendía que el embrión no era una
persona y que debía prevalecer la libertad procreativa de no engendrar. La esposa solicitaba la transferencia
embrionaria para gestarlos. La Cámara decidió que se trataba de hijos, pues la existencia humana comienza en la
concepción (3) . Puesto que eran hijos, además matrimoniales, se presumía la paternidad del marido. Por lo
tanto, el marido no tenía un derecho a no ser padre, pues ya lo era. Los embriones se transfirieron sin éxito... |
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