Derecho de comunicación y contacto con parientes y referentes afectivos. Oposición de guardadores, padres o niños
El derecho-deber de adecuada comunicación (1) es la clave de los derechos relacionales de los niños (2). Se encuentra en la encrucijada de un plexo de derechos fundamentales de la infancia: se trata no sólo del derecho a la vida familiar que trasciende el núcleo íntimo de los padres, sino también...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Thomson Reuters
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18962 |
| Aporte de: |
| Sumario: | El derecho-deber de adecuada comunicación (1) es la clave de los derechos relacionales de los niños (2). Se
encuentra en la encrucijada de un plexo de derechos fundamentales de la infancia: se trata no sólo del derecho a
la vida familiar que trasciende el núcleo íntimo de los padres, sino también del derecho a la identidad dinámica
y estática, al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la integridad personal y a la dignidad
humana.
En las familias bien avenidas, esa comunicación fluye y edifica la identidad del niño con la riqueza de una
pluralidad de vínculos que lo constituyen, y lo acompañarán por toda la vida, en presencias que son de
naturaleza física y espiritual. En las familias partidas o rotas, las familias en disputa o en crisis, esos vínculos se
fracturan y se fractura así el cimiento que constituye la personalidad del niño. La identidad se fragua como un
espejo roto.
El derecho encuentra en la revinculación, así como en la terapia bajo mandato, instrumentos idóneos para
procurar la resiliencia familiar. Sin embargo, estos instrumentos constituyen fuertes intrusiones del Estado en la
vida privada de la familia. Se trata aquí de indagar en qué condiciones estas irrupciones están justificadas.
Para analizar estas circunstancias, un caso terrible, enormemente doloroso, puede servir para provocar una
reflexión más ajustada. Es verdad que la concreción aleja de la generalidad a la que aspira la ciencia. Sin
embargo, el caso concreto, sobre todo este caso, permite un método mucho más efectivo para el derecho: el de
la empatía con las honduras del sufrimiento humano en las familias trágicas o infelices. Finalmente, el derecho
tiene el punto de partida de la máxima recogida por Cicerón: sólo si nada de lo humano nos es ajeno (3),
podemos pensar qué reglas para esa humanidad doliente... |
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