Derecho de comunicación y contacto con parientes y referentes afectivos. Oposición de guardadores, padres o niños
El derecho-deber de adecuada comunicación (1) es la clave de los derechos relacionales de los niños (2). Se encuentra en la encrucijada de un plexo de derechos fundamentales de la infancia: se trata no sólo del derecho a la vida familiar que trasciende el núcleo íntimo de los padres, sino también...
Guardado en:
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| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Thomson Reuters
2024
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I33-R139-123456789-189622024-10-30T05:01:40Z Derecho de comunicación y contacto con parientes y referentes afectivos. Oposición de guardadores, padres o niños Basset, Úrsula Cristina JURISPRUDENCIA NIÑOS PADRES DERECHO DE FAMILIA GUARDA EN LA ADOPCION DERECHO A LA IDENTIDAD DIGNIDAD HUMANA PARIENTES El derecho-deber de adecuada comunicación (1) es la clave de los derechos relacionales de los niños (2). Se encuentra en la encrucijada de un plexo de derechos fundamentales de la infancia: se trata no sólo del derecho a la vida familiar que trasciende el núcleo íntimo de los padres, sino también del derecho a la identidad dinámica y estática, al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la integridad personal y a la dignidad humana. En las familias bien avenidas, esa comunicación fluye y edifica la identidad del niño con la riqueza de una pluralidad de vínculos que lo constituyen, y lo acompañarán por toda la vida, en presencias que son de naturaleza física y espiritual. En las familias partidas o rotas, las familias en disputa o en crisis, esos vínculos se fracturan y se fractura así el cimiento que constituye la personalidad del niño. La identidad se fragua como un espejo roto. El derecho encuentra en la revinculación, así como en la terapia bajo mandato, instrumentos idóneos para procurar la resiliencia familiar. Sin embargo, estos instrumentos constituyen fuertes intrusiones del Estado en la vida privada de la familia. Se trata aquí de indagar en qué condiciones estas irrupciones están justificadas. Para analizar estas circunstancias, un caso terrible, enormemente doloroso, puede servir para provocar una reflexión más ajustada. Es verdad que la concreción aleja de la generalidad a la que aspira la ciencia. Sin embargo, el caso concreto, sobre todo este caso, permite un método mucho más efectivo para el derecho: el de la empatía con las honduras del sufrimiento humano en las familias trágicas o infelices. Finalmente, el derecho tiene el punto de partida de la máxima recogida por Cicerón: sólo si nada de lo humano nos es ajeno (3), podemos pensar qué reglas para esa humanidad doliente... 2024-10-29T10:50:15Z 2024-10-29T10:50:15Z 2019 Artículo 0024-1636 TR LALEY AR/DOC/441/2019 https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18962 spa Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf Thomson Reuters La Ley, 2020 |
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El derecho-deber de adecuada comunicación (1) es la clave de los derechos relacionales de los niños (2). Se
encuentra en la encrucijada de un plexo de derechos fundamentales de la infancia: se trata no sólo del derecho a
la vida familiar que trasciende el núcleo íntimo de los padres, sino también del derecho a la identidad dinámica
y estática, al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la integridad personal y a la dignidad
humana.
En las familias bien avenidas, esa comunicación fluye y edifica la identidad del niño con la riqueza de una
pluralidad de vínculos que lo constituyen, y lo acompañarán por toda la vida, en presencias que son de
naturaleza física y espiritual. En las familias partidas o rotas, las familias en disputa o en crisis, esos vínculos se
fracturan y se fractura así el cimiento que constituye la personalidad del niño. La identidad se fragua como un
espejo roto.
El derecho encuentra en la revinculación, así como en la terapia bajo mandato, instrumentos idóneos para
procurar la resiliencia familiar. Sin embargo, estos instrumentos constituyen fuertes intrusiones del Estado en la
vida privada de la familia. Se trata aquí de indagar en qué condiciones estas irrupciones están justificadas.
Para analizar estas circunstancias, un caso terrible, enormemente doloroso, puede servir para provocar una
reflexión más ajustada. Es verdad que la concreción aleja de la generalidad a la que aspira la ciencia. Sin
embargo, el caso concreto, sobre todo este caso, permite un método mucho más efectivo para el derecho: el de
la empatía con las honduras del sufrimiento humano en las familias trágicas o infelices. Finalmente, el derecho
tiene el punto de partida de la máxima recogida por Cicerón: sólo si nada de lo humano nos es ajeno (3),
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