La responsabilidad objetiva de los vehículos autónomos
Los vehículos autónomos desafían los conceptos actuales que tenemos en el Derecho de daños, aunque pensamos que, por el momento, su responsabilidad podría determinarse sin necesidad de realizar una reforma. Aunque pueda existir culpa en algunos casos, aquí analizaremos la responsabilidad objeti...
Autor principal: | |
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Formato: | Artículo |
Lenguaje: | Español |
Publicado: |
El Derecho
2024
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Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18876 |
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I33-R139-123456789-188762024-10-04T05:01:20Z La responsabilidad objetiva de los vehículos autónomos Lo Giudice, Diego Alejandro INTELIGENCIA ARTIFICIAL TECNOLOGIA INFORMATICA DERECHOS HUMANOS CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DERECHO CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑOS Y PERJUICIOS INTERNET AUTOMOVILES Los vehículos autónomos desafían los conceptos actuales que tenemos en el Derecho de daños, aunque pensamos que, por el momento, su responsabilidad podría determinarse sin necesidad de realizar una reforma. Aunque pueda existir culpa en algunos casos, aquí analizaremos la responsabilidad objetiva que puede presentarse por su utilización. II. Los legitimados pasivos frente a los daños causados por el riesgo o vicio de las cosas a) Las nociones de dueño y guardián El artículo 1758 del CCCN sigue el criterio del artículo 1113 del CC y hace responsables al dueño o al guardián de la cosa, salvo que exista causa ajena. A continuación, analizaremos sus alcances: i) Dueño: Es quien tiene el derecho real de dominio sobre la cosa al momento del hecho. ii) Guardián: La norma lo define como “quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa”, o “quien obtiene un provecho de ella”. En el nuevo Código se contemplan: a) la tesis de la “guarda intelectual” o “guarda de mando”, que define al guardián como “...la persona que tiene, de hecho, un poder efectivo de vigilancia, gobierno y contralor sobre la cosa que ha resultado dañosa”(1), y b) guarda provecho, que contempla el beneficio que le signifique al individuo la utilización de la cosa (sea económico o no)(2). b) La postura de la Corte Nacional frente a la transmisión de la guarda a un tercero Es necesario recordar el conflicto interpretativo que se generó con la redacción del artículo 27 del Decreto-Ley 15.348/46. La norma contempla la llamada “denuncia de venta” y dispone que, una vez que se haya comunicado al Registro que se hizo tradición del automotor “...se reputará que el adquirente o quienes de este último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quienes él no debe responder, y que el automotor fue usado en contra de su voluntad”... 2024-10-03T11:32:21Z 2024-10-03T11:32:21Z 2024 Artículo 1666-8987 ED-V-DCCCLXXIV-784 (cita digital) https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18876 spa Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf El Derecho El Derecho. Revista de doctrina y jurisprudencia. Daños derivados de la inteligencia artificial, 2024 |
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Los vehículos autónomos desafían los conceptos actuales
que tenemos en el Derecho de daños, aunque pensamos
que, por el momento, su responsabilidad podría
determinarse sin necesidad de realizar una reforma.
Aunque pueda existir culpa en algunos casos, aquí analizaremos
la responsabilidad objetiva que puede presentarse
por su utilización.
II. Los legitimados pasivos frente a los daños
causados por el riesgo o vicio de las cosas
a) Las nociones de dueño y guardián
El artículo 1758 del CCCN sigue el criterio del artículo
1113 del CC y hace responsables al dueño o al guardián
de la cosa, salvo que exista causa ajena.
A continuación, analizaremos sus alcances:
i) Dueño: Es quien tiene el derecho real de dominio
sobre la cosa al momento del hecho.
ii) Guardián: La norma lo define como “quien ejerce,
por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la
cosa”, o “quien obtiene un provecho de ella”.
En el nuevo Código se contemplan: a) la tesis de la
“guarda intelectual” o “guarda de mando”, que define al
guardián como “...la persona que tiene, de hecho, un poder
efectivo de vigilancia, gobierno y contralor sobre la
cosa que ha resultado dañosa”(1), y b) guarda provecho,
que contempla el beneficio que le signifique al individuo
la utilización de la cosa (sea económico o no)(2).
b) La postura de la Corte Nacional frente
a la transmisión de la guarda a un tercero
Es necesario recordar el conflicto interpretativo que se
generó con la redacción del artículo 27 del Decreto-Ley 15.348/46. La norma contempla la llamada “denuncia de
venta” y dispone que, una vez que se haya comunicado al
Registro que se hizo tradición del automotor “...se reputará
que el adquirente o quienes de este último hubiesen
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