La pena como concreción del fin justiciero de la monarquía hispánica

En 1492 los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, consumaron la hazaña de la unión política y religiosa en el territorio que antiguamente conformaba la Hispania visigoda. En ese año también Castilla comenzó la obra civilizadora del continente americano recién descubierto. Cuando España asimiló la trad...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Fos Medina, Juan Bautista
Formato: Parte de libro
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino 2024
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18862
Aporte de:
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spelling I33-R139-123456789-188622024-10-04T17:45:42Z La pena como concreción del fin justiciero de la monarquía hispánica Fos Medina, Juan Bautista DERECHO INDIANO DERECHO PENAL TEORIA DEL DELITO HISTORIA DEL DERECHO ADMINISTRACION DE JUSTICIA PENA En 1492 los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, consumaron la hazaña de la unión política y religiosa en el territorio que antiguamente conformaba la Hispania visigoda. En ese año también Castilla comenzó la obra civilizadora del continente americano recién descubierto. Cuando España asimiló la tradición jurídica de Roma le sumó los ideales religiosos que colocaron a la justicia por encima de todas las virtudes, como expresaban las Siete Partidas, puesto que aquella las comprende y perfecciona. Si el rey es justo, entonces es pacífico, prudente, fuerte y templado. Por tanto, la justicia se convirtió en virtud general, también llamada justicia legal. Dicha idea procede de la Antigüedad para quien justo es el hombre sabio y virtuoso. Contribuyó a formar esta concepción la doctrina evangélica de la justificación y la teología paulina, según la cual la justicia viene de Dios y está fundada sobre la fe. La justicia es la virtud política por excelencia, indispensable para vivir en una sociedad justa y pacífica. Por ello, apoyándose en los “sabios antiguos”, el Código Alfonsino dice que en la justicia se encierran todos los derechos de cualquier naturaleza que sean (Part. 3, tít. 1). Es la arraigada virtud que da a cada uno su derecho. Su bondad es contraria a la maldad de los tiempos, de manera que el derecho que sale de la justicia quita y contrasta todas las cosas malas y desaguisadas (injustas) que los hombres hacen (Part. 3, tít. 1, ley 1). Sin ella no se puede vivir bien (Part. 3, tít. 1, ley 2). En esa línea, la Recopilación de las leyes de Indias de 1680 manifestaba que “la buena administración de justicia es el medio en el que consisten la seguridad, quietud y sosiego de todos los estados”. De ahí que aquella fuera el fin supremo de la monarquía castellano-indiana. Por ello la legislación indiana prescribió que el primero y más principal cuidado de los monarcas fue dar leyes para que los reinos de Indias fueran gobernados en paz y en justicia. La justicia constituyó, entonces, el fundamento del orden social y ello pasó a nuestro suelo, sobre todo con la vigencia de las Partidas hasta la promulgación del Código Civil en 1871. 2024-10-01T11:59:33Z 2024-10-01T11:59:33Z 2024 Parte de libro 978-987-8421-22-3 https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18862 spa Las penas en el Derecho indiano La pena como concreción del fin justiciero de la monarquía hispánica Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino Castaño, S.R., Calvo Gómez, J.A., Abbate, G.M., Sánchez Sánchez, D. (dirs). Isabel la Católica y América. Tucumán: Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino, 2024
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