La facultad rescisoria en los contratos de larga duración
El art. 1011 del Código Civil y Comercial que recepta el contrato de larga duración destaca dos aspectos que permiten distinguirlo de los contratos de tracto sucesivo. Por un lado, el deber que se le impone a las partes de ejercer sus derechos de manera colaborativa, y, por el otro, la importan...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18859 |
| Aporte de: |
| Sumario: | El art. 1011 del Código Civil y Comercial que recepta
el contrato de larga duración destaca dos aspectos que
permiten distinguirlo de los contratos de tracto sucesivo.
Por un lado, el deber que se le impone a las partes de ejercer
sus derechos de manera colaborativa, y, por el otro, la
importancia que tiene el factor tiempo en la norma legal,
tanto para advertir que el tiempo es necesario para que
pueda cumplirse con el objeto del contrato o la finalidad
perseguida por las partes, como para observar que durante
todo ese tiempo las partes deben relacionarse de manera
dinámica, es decir, admitiendo que la relación contractual
pueda sufrir modificaciones.
Empecemos por el factor tiempo.
Cuando el art. 1011 hace referencia a que, en los contratos
de larga duración, el tiempo es esencial para el
cumplimiento del objeto, de modo que se produzcan los
efectos queridos por las partes o se satisfaga la necesidad
que las indujo a contratar, se está teniendo en mira contratos
–como bien señala Stiglitz– que requieren una
prolongada duración que permita recuperar la inversión,
consolidar la empresa y lograr la estabilidad de la función
y el empleo(1)... |
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