La facultad rescisoria en los contratos de larga duración

El art. 1011 del Código Civil y Comercial que recepta el contrato de larga duración destaca dos aspectos que permiten distinguirlo de los contratos de tracto sucesivo. Por un lado, el deber que se le impone a las partes de ejercer sus derechos de manera colaborativa, y, por el otro, la importan...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Borda, Alejandro
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2024
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18859
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Descripción
Sumario:El art. 1011 del Código Civil y Comercial que recepta el contrato de larga duración destaca dos aspectos que permiten distinguirlo de los contratos de tracto sucesivo. Por un lado, el deber que se le impone a las partes de ejercer sus derechos de manera colaborativa, y, por el otro, la importancia que tiene el factor tiempo en la norma legal, tanto para advertir que el tiempo es necesario para que pueda cumplirse con el objeto del contrato o la finalidad perseguida por las partes, como para observar que durante todo ese tiempo las partes deben relacionarse de manera dinámica, es decir, admitiendo que la relación contractual pueda sufrir modificaciones. Empecemos por el factor tiempo. Cuando el art. 1011 hace referencia a que, en los contratos de larga duración, el tiempo es esencial para el cumplimiento del objeto, de modo que se produzcan los efectos queridos por las partes o se satisfaga la necesidad que las indujo a contratar, se está teniendo en mira contratos –como bien señala Stiglitz– que requieren una prolongada duración que permita recuperar la inversión, consolidar la empresa y lograr la estabilidad de la función y el empleo(1)...