La facultad rescisoria en los contratos de larga duración
El art. 1011 del Código Civil y Comercial que recepta el contrato de larga duración destaca dos aspectos que permiten distinguirlo de los contratos de tracto sucesivo. Por un lado, el deber que se le impone a las partes de ejercer sus derechos de manera colaborativa, y, por el otro, la importan...
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Lenguaje: | Español |
Publicado: |
El Derecho
2024
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I33-R139-123456789-188592024-10-02T05:01:31Z La facultad rescisoria en los contratos de larga duración Borda, Alejandro CONTRATO DE LARGA DURACION CONTRATOS DERECHO CIVIL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL CONTRATOS COMERCIALES INTERPRETACION DEL CONTRATO ABUSO DEL DERECHO CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO OBLIGACIONES CIVILES Y COMERCIALES RESPONSABILIDAD CIVIL RESCISION CONTRACTUAL RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO CLAUSULAS CONTRACTUALES El art. 1011 del Código Civil y Comercial que recepta el contrato de larga duración destaca dos aspectos que permiten distinguirlo de los contratos de tracto sucesivo. Por un lado, el deber que se le impone a las partes de ejercer sus derechos de manera colaborativa, y, por el otro, la importancia que tiene el factor tiempo en la norma legal, tanto para advertir que el tiempo es necesario para que pueda cumplirse con el objeto del contrato o la finalidad perseguida por las partes, como para observar que durante todo ese tiempo las partes deben relacionarse de manera dinámica, es decir, admitiendo que la relación contractual pueda sufrir modificaciones. Empecemos por el factor tiempo. Cuando el art. 1011 hace referencia a que, en los contratos de larga duración, el tiempo es esencial para el cumplimiento del objeto, de modo que se produzcan los efectos queridos por las partes o se satisfaga la necesidad que las indujo a contratar, se está teniendo en mira contratos –como bien señala Stiglitz– que requieren una prolongada duración que permita recuperar la inversión, consolidar la empresa y lograr la estabilidad de la función y el empleo(1)... 2024-10-01T11:16:35Z 2024-10-01T11:16:35Z 2024 Artículo 1666-8987 ED-V-DCCCLXXII-294 (cita digital) https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18859 spa Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf El Derecho El Derecho. Revista de doctrina y jurisprudencia. Cuadernos jurídicos de derecho de familia. Contratos de larga duración. Suplemento especial de contratos JNDC, 2024 |
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El art. 1011 del Código Civil y Comercial que recepta
el contrato de larga duración destaca dos aspectos que
permiten distinguirlo de los contratos de tracto sucesivo.
Por un lado, el deber que se le impone a las partes de ejercer
sus derechos de manera colaborativa, y, por el otro, la
importancia que tiene el factor tiempo en la norma legal,
tanto para advertir que el tiempo es necesario para que
pueda cumplirse con el objeto del contrato o la finalidad
perseguida por las partes, como para observar que durante
todo ese tiempo las partes deben relacionarse de manera
dinámica, es decir, admitiendo que la relación contractual
pueda sufrir modificaciones.
Empecemos por el factor tiempo.
Cuando el art. 1011 hace referencia a que, en los contratos
de larga duración, el tiempo es esencial para el
cumplimiento del objeto, de modo que se produzcan los
efectos queridos por las partes o se satisfaga la necesidad
que las indujo a contratar, se está teniendo en mira contratos
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