Los contratos de larga duración en el Código Civil y Comercial
La convocatoria de las XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil convocó a estudiar el régimen jurídico de los “contratos de larga duración”. El tipo fue previsto en el marco del “Título II. Contratos en general”, “Capítulo 5. Objeto”, expresamente en el art. 1011 del Código Civil y Comercial (...
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18857 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La convocatoria de las XXIX Jornadas Nacionales de
Derecho Civil convocó a estudiar el régimen jurídico de
los “contratos de larga duración”.
El tipo fue previsto en el marco del “Título II. Contratos
en general”, “Capítulo 5. Objeto”, expresamente en el
art. 1011 del Código Civil y Comercial (CCyC) cuando se
reguló los contratos de larga duración.
El artículo delimita tres áreas para reflexionar: la primera
relacionada con las características que definen el
tipo. A partir de ello, sus consecuencias. En segundo término,
el alcance del deber de colaboración. Y, finalmente,
en la tercera, la imposición de renegociar cuando una de
las partes decide la rescisión del contrato.
Esta guía de los principales problemas que presenta la
hermenéutica de la normativa que regula el “contrato de
larga duración” será motivo de análisis con la idea que sea
un punto de partida de los debates que enriquecerán las
conclusiones de las jornadas... |
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