La ciudadanía electoral y la elección presidencial. Tres reflexiones sobre la elección del presidente y vice a partir de la Reforma Constitucional de 1994
Entendemos por “ciudadanía electoral” a aquella proyección del ejercicio de la ciudadanía referida al acto del voto electoral, con lo cual asumimos: a) que la ciudadanía comprende más –en realidad mucho más– que el ejercicio del voto (v. gr.: peticionar, reunirse, asociarse, etc.); b) que el vo...
Guardado en:
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18771 |
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I33-R139-123456789-187712024-09-18T05:01:46Z La ciudadanía electoral y la elección presidencial. Tres reflexiones sobre la elección del presidente y vice a partir de la Reforma Constitucional de 1994 Rosatti, Horacio ELECCIONES REGIMEN POLITICO FEDERALISMO ARGENTINO REPRESENTACION POLITICA CIUDADANIA Entendemos por “ciudadanía electoral” a aquella proyección del ejercicio de la ciudadanía referida al acto del voto electoral, con lo cual asumimos: a) que la ciudadanía comprende más –en realidad mucho más– que el ejercicio del voto (v. gr.: peticionar, reunirse, asociarse, etc.); b) que el voto no solo puede ser electoral, sino que puede ser ejercido en otros sentidos (v. gr.: refrendatario, plebiscitario, destituyente, etc.); y c) que el voto no solo es ejercido por los “ciudadanos de a pie”, sino que también es ejercido por representantes de los ciudadanos (v. gr.: legisladores en ocasión de aprobar una ley). Circunscripto el análisis al voto electoral de los ciudadanos comunes, formularemos en este trabajo algunas reflexiones sobre el régimen electoral del Presidente y Vicepresidente, modificado en la reforma constitucional de 1994. 1. La elección directa y el régimen federal El régimen político argentino es representativo, republicano y federal (art. 1 de la Constitución Nacional). El voto electoral alude –por antonomasia– al republicanismo (uno de sus pilares es el carácter electivo de sus autoridades) y a la representatividad (por aquello de que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes, tal como sostiene el art. 22 de la Constitución). Pero en el caso argentino también el sistema electoral estaba vinculado –según cierta doctrina– con el federalismo; en la elección indirecta del presidente y vice, establecida en la Constitución originaria, siguiendo el modelo norteamericano, la mediación que significaba el colegio electoral –aquel órgano surgido del voto popular que intermediaba entre el pueblo y los posibles candidatos y en definitiva elegía al presidente y vice– expresaría sin matices las preferencias provinciales. De modo que el cambio de régimen hacia la elección directa, propiciado y concretado en la reforma de 1994 por medio del art. 94, pondría en tensión –siempre según cierta doctrina– al republicanismo representativo con el federalismo. Bastaría con argumentar que el presidente y vice representan al pueblo de la Nación argentina en su totalidad (algo que nadie discute) y no a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por separado (pues para esto está el Senado) para dar por contestado al cuestionamiento al sistema directo de elección presidencial por su supuesto carácter antifederalista. Pero, aun así, quedaría pendiente la respuesta a la siguiente pregunta: si no es el federalismo, ¿cuál es entonces el principio fundante del sistema indirecto? La contestación surge claramente de los redactores y propulsores de la Constitución federal estadounidense de 1787, que adopta este mecanismo electoral y sirve de inspiración al nuestro. 2024-09-17T14:51:23Z 2024-09-17T14:51:23Z 2024 Artículo https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18771 spa Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf El Derecho Suplementos de El Derecho. 2024. A 30 años reforma constitucional |
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Entendemos por “ciudadanía electoral” a aquella proyección
del ejercicio de la ciudadanía referida al acto del
voto electoral, con lo cual asumimos: a) que la ciudadanía
comprende más –en realidad mucho más– que el ejercicio
del voto (v. gr.: peticionar, reunirse, asociarse, etc.); b)
que el voto no solo puede ser electoral, sino que puede
ser ejercido en otros sentidos (v. gr.: refrendatario, plebiscitario,
destituyente, etc.); y c) que el voto no solo es
ejercido por los “ciudadanos de a pie”, sino que también
es ejercido por representantes de los ciudadanos (v. gr.:
legisladores en ocasión de aprobar una ley).
Circunscripto el análisis al voto electoral de los ciudadanos
comunes, formularemos en este trabajo algunas
reflexiones sobre el régimen electoral del Presidente y Vicepresidente,
modificado en la reforma constitucional de
1994.
1. La elección directa y el régimen federal
El régimen político argentino es representativo, republicano
y federal (art. 1 de la Constitución Nacional). El
voto electoral alude –por antonomasia– al republicanismo
(uno de sus pilares es el carácter electivo de sus autoridades)
y a la representatividad (por aquello de que el pueblo
no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes,
tal como sostiene el art. 22 de la Constitución).
Pero en el caso argentino también el sistema electoral
estaba vinculado –según cierta doctrina– con el federalismo;
en la elección indirecta del presidente y vice, establecida
en la Constitución originaria, siguiendo el modelo
norteamericano, la mediación que significaba el colegio
electoral –aquel órgano surgido del voto popular que intermediaba
entre el pueblo y los posibles candidatos y en
definitiva elegía al presidente y vice– expresaría sin matices
las preferencias provinciales. De modo que el cambio
de régimen hacia la elección directa, propiciado y concretado
en la reforma de 1994 por medio del art. 94, pondría
en tensión –siempre según cierta doctrina– al republicanismo
representativo con el federalismo.
Bastaría con argumentar que el presidente y vice representan
al pueblo de la Nación argentina en su totalidad
(algo que nadie discute) y no a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por separado (pues para
esto está el Senado) para dar por contestado al cuestionamiento
al sistema directo de elección presidencial por su
supuesto carácter antifederalista. Pero, aun así, quedaría
pendiente la respuesta a la siguiente pregunta: si no es el
federalismo, ¿cuál es entonces el principio fundante del
sistema indirecto? La contestación surge claramente de
los redactores y propulsores de la Constitución federal
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