Los decretos de necesidad y urgencia: a 30 años de la reforma constitucional de 1994
Desde los orígenes de nuestra organización constitucional el Poder Ejecutivo Nacional dictó, sin ninguna intervención del Congreso, normas de contenido materialmente legislativo(1) y de competencia del Congreso de la Nación(2). Estas normas fueron emitidas bajo la forma de decreto que, con el t...
Guardado en:
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18770 |
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I33-R139-123456789-187702024-09-18T05:01:58Z Los decretos de necesidad y urgencia: a 30 años de la reforma constitucional de 1994 Barra, Rodolfo Carlos Saltzer Chavez, Anderson C. DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA REFORMA CONSTITUCIONAL. 1994 INTERPRETACION DE LA LEY DERECHO ADMINISTRATIVO Desde los orígenes de nuestra organización constitucional el Poder Ejecutivo Nacional dictó, sin ninguna intervención del Congreso, normas de contenido materialmente legislativo(1) y de competencia del Congreso de la Nación(2). Estas normas fueron emitidas bajo la forma de decreto que, con el tiempo, adoptaron la denominación, común en la doctrina y en el derecho comparado(3), de “decretos de necesidad y urgencia” (DNU), haciendo referencia a las circunstancias, generalmente excepcionales, que justificaban su dictado. Finalmente, siempre en nuestro caso, su regulación fundamental fue producto de la reforma constitucional de 1994, que incluyó el instituto como competencia presidencial en el art. 99.3, CN. Nuestro país atravesó por diversas crisis de suma gravedad en múltiples ocasiones. Solo por mencionar un dato previo a la reforma constitucional, por ejemplo, en lo económico, hacia mayo de 1989 la inflación había alcanzado la astronómica tasa del 3000 % anual. Había desaparecido la moneda y con ella la seguridad jurídica y la estabilidad contractual, comenzando a percibirse signos inequívocos de grave quiebra del “contrato social” con sus consecuencias institucionales previsibles. Con posterioridad a la reforma constitucional, apenas en el inicio del nuevo siglo, las situaciones de extrema gravedad en lo económico, social e institucional volvieron a repetirse, lo que obligó al dictado de múltiples leyes emergencia y, por supuesto, decretos de necesidad y urgencia. En la actualidad, a 30 años de la reforma constitucional, nuestro país se encuentra atravesando por una nueva crisis de similares, o peores, características y alcances a la experimentada en los años 1988/89. Esto nos invita a pensar nuevamente el instituto a fin de delimitar su alcance actual, en base a las interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales que se hicieron del mismo. Esta situación se agrava aun más si tenemos en cuenta que el Poder Ejecutivo se encuentra muy lejos de contar con mayoría propia en el Congreso, lo que dificulta la sanción de leyes consideradas necesarias y urgentes para enfrentar la crisis. II. Situación previa a la reforma constitucional de 1994 La trascendencia y frecuencia con que el Poder Ejecutivo recurrió a la emisión de los DNU, durante las últimas dos décadas del siglo XX, forzó la interpretación judicial del instituto. En 1985, el presidente Alfonsín dictó uno de los DNU más importantes, por su contenido y efectos, de toda la historia de esa fuente del derecho hasta ese momento: el decreto 1096/85. Este modificó nuestro signo monetario con la creación del “austral”, de corta y triste memoria, y su valor, a la vez que con tal decreto alteraba o incidía sobre las relaciones contractuales corrigiendo las prestaciones nominales dinerarias pactadas a través del mecanismo del “desagio”, o método para valorar el descuento de la inflación implícita en aquellas. El DNU 1096/85 fue cuestionado en su constitucionalidad, llegando a conocimiento de la Corte Suprema en la causa “Porcelli, Luis c/ Banco de la Nación Argentina” (Fallos, 312:555, sentencia del 20/4/89). En el ínterin, el DNU había sido ratificado por el Congreso a través del art. 55 de la ley 23.410, por lo cual la Corte resolvió que carecía de interés actual el análisis de la inconstitucionalidad, por el origen u órgano emisor de la medida cuestionada, sin perjuicio de destacar que la ratificación por el Congreso desplazaba cualquier cuestionamiento en tal sentido. 2024-09-17T14:28:52Z 2024-09-17T14:28:52Z 2024 Artículo https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18770 spa Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf El Derecho Suplementos de El Derecho. 2024. A 30 años reforma constitucional |
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el Poder Ejecutivo Nacional dictó, sin ninguna
intervención del Congreso, normas de contenido materialmente
legislativo(1) y de competencia del Congreso de
la Nación(2). Estas normas fueron emitidas bajo la forma
de decreto que, con el tiempo, adoptaron la denominación, común en la doctrina y en el derecho comparado(3),
de “decretos de necesidad y urgencia” (DNU), haciendo
referencia a las circunstancias, generalmente excepcionales,
que justificaban su dictado. Finalmente, siempre en
nuestro caso, su regulación fundamental fue producto de
la reforma constitucional de 1994, que incluyó el instituto
como competencia presidencial en el art. 99.3, CN.
Nuestro país atravesó por diversas crisis de suma gravedad
en múltiples ocasiones. Solo por mencionar un dato
previo a la reforma constitucional, por ejemplo, en lo económico,
hacia mayo de 1989 la inflación había alcanzado
la astronómica tasa del 3000 % anual. Había desaparecido
la moneda y con ella la seguridad jurídica y la estabilidad
contractual, comenzando a percibirse signos inequívocos
de grave quiebra del “contrato social” con sus consecuencias
institucionales previsibles.
Con posterioridad a la reforma constitucional, apenas
en el inicio del nuevo siglo, las situaciones de extrema
gravedad en lo económico, social e institucional volvieron
a repetirse, lo que obligó al dictado de múltiples leyes
emergencia y, por supuesto, decretos de necesidad y urgencia.
En la actualidad, a 30 años de la reforma constitucional,
nuestro país se encuentra atravesando por una nueva
crisis de similares, o peores, características y alcances a
la experimentada en los años 1988/89. Esto nos invita a
pensar nuevamente el instituto a fin de delimitar su alcance
actual, en base a las interpretaciones doctrinarias y
jurisprudenciales que se hicieron del mismo. Esta situación
se agrava aun más si tenemos en cuenta que el Poder
Ejecutivo se encuentra muy lejos de contar con mayoría
propia en el Congreso, lo que dificulta la sanción de leyes
consideradas necesarias y urgentes para enfrentar la crisis.
II. Situación previa a la reforma constitucional
de 1994
La trascendencia y frecuencia con que el Poder Ejecutivo
recurrió a la emisión de los DNU, durante las últimas
dos décadas del siglo XX, forzó la interpretación judicial
del instituto. En 1985, el presidente Alfonsín dictó uno de
los DNU más importantes, por su contenido y efectos, de
toda la historia de esa fuente del derecho hasta ese momento:
el decreto 1096/85. Este modificó nuestro signo
monetario con la creación del “austral”, de corta y triste
memoria, y su valor, a la vez que con tal decreto alteraba
o incidía sobre las relaciones contractuales corrigiendo las
prestaciones nominales dinerarias pactadas a través del
mecanismo del “desagio”, o método para valorar el descuento
de la inflación implícita en aquellas.
El DNU 1096/85 fue cuestionado en su constitucionalidad,
llegando a conocimiento de la Corte Suprema en la
causa “Porcelli, Luis c/ Banco de la Nación Argentina”
(Fallos, 312:555, sentencia del 20/4/89). En el ínterin, el
DNU había sido ratificado por el Congreso a través del
art. 55 de la ley 23.410, por lo cual la Corte resolvió que
carecía de interés actual el análisis de la inconstitucionalidad,
por el origen u órgano emisor de la medida cuestionada,
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