La función presidencial
La “división de poderes” es una idea directriz que define al constitucionalismo moderno y con él al denominado “Estado de Derecho” y a la misma democracia. Así, ya la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en gran medida un documento fundacional del constitucionalismo,...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18769 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La “división de poderes” es una idea directriz que define
al constitucionalismo moderno y con él al denominado
“Estado de Derecho” y a la misma democracia. Así, ya la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
de 1789, en gran medida un documento fundacional del
constitucionalismo, afirmaba con una gran dosis de dogmatismo:
“Una Sociedad en la que no esté establecida la
garantía de los Derechos, ni determinada la Separación
de Poderes, carece de Constitución” (art. 16).
Claro que, en realidad, más que de “poderes”, la división
es de funciones: la función legislativa, la función judicial
y la función administrativa, esta última especializada
en la aplicación de la ley para la obtención y gestión de
los recursos. Recordemos también que la función (constitucional)
es la resultante de la atribución, por la Constitución,
de determinadas competencias(1) a un órgano para
que las lleve a cabo de acuerdo a un procedimiento determinado.
Así el compuesto de órgano, competencia y procedimiento
da como resultado la función, que, conforme a
la competencia atribuida al órgano (Congreso, Tribunales
judiciales, órganos administrativos) abarca las tres actividades
jurídicas a cargo del centro de poder o gobierno
del ordenamiento: creación de la norma, gestión de la
norma, aplicación de la norma en la resolución de conflictos.
En síntesis, legislación, administración y jurisdicción.
La actividad predominante atribuida en competencia al
órgano constitucional superior de que se trate identifica,
en las constituciones modernas, a dicho órgano ya sea
como “Poder Legislativo”, “Poder Ejecutivo” o “Poder
Judicial”(2), aunque en los tres casos, cada uno de esos órganos
lleva a cabo, en la medida dada por la competencia
constitucional, las tres actividades jurídicas mencionadas
más arriba(3). |
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