La función presidencial
La “división de poderes” es una idea directriz que define al constitucionalismo moderno y con él al denominado “Estado de Derecho” y a la misma democracia. Así, ya la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en gran medida un documento fundacional del constitucionalismo,...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18769 |
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I33-R139-123456789-187692024-09-18T05:01:40Z La función presidencial Barra, Rodolfo Carlos PODER EJECUTIVO GOBIERNO NACIONAL DIVISION DE PODERES DERECHO POLITICO DEMOCRACIA La “división de poderes” es una idea directriz que define al constitucionalismo moderno y con él al denominado “Estado de Derecho” y a la misma democracia. Así, ya la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en gran medida un documento fundacional del constitucionalismo, afirmaba con una gran dosis de dogmatismo: “Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la Separación de Poderes, carece de Constitución” (art. 16). Claro que, en realidad, más que de “poderes”, la división es de funciones: la función legislativa, la función judicial y la función administrativa, esta última especializada en la aplicación de la ley para la obtención y gestión de los recursos. Recordemos también que la función (constitucional) es la resultante de la atribución, por la Constitución, de determinadas competencias(1) a un órgano para que las lleve a cabo de acuerdo a un procedimiento determinado. Así el compuesto de órgano, competencia y procedimiento da como resultado la función, que, conforme a la competencia atribuida al órgano (Congreso, Tribunales judiciales, órganos administrativos) abarca las tres actividades jurídicas a cargo del centro de poder o gobierno del ordenamiento: creación de la norma, gestión de la norma, aplicación de la norma en la resolución de conflictos. En síntesis, legislación, administración y jurisdicción. La actividad predominante atribuida en competencia al órgano constitucional superior de que se trate identifica, en las constituciones modernas, a dicho órgano ya sea como “Poder Legislativo”, “Poder Ejecutivo” o “Poder Judicial”(2), aunque en los tres casos, cada uno de esos órganos lleva a cabo, en la medida dada por la competencia constitucional, las tres actividades jurídicas mencionadas más arriba(3). 2024-09-17T14:18:31Z 2024-09-17T14:18:31Z 2024 Artículo https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18769 spa Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf El Derecho Suplementos de El Derecho. 2024. A 30 años reforma constitucional |
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La “división de poderes” es una idea directriz que define
al constitucionalismo moderno y con él al denominado
“Estado de Derecho” y a la misma democracia. Así, ya la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
de 1789, en gran medida un documento fundacional del
constitucionalismo, afirmaba con una gran dosis de dogmatismo:
“Una Sociedad en la que no esté establecida la
garantía de los Derechos, ni determinada la Separación
de Poderes, carece de Constitución” (art. 16).
Claro que, en realidad, más que de “poderes”, la división
es de funciones: la función legislativa, la función judicial
y la función administrativa, esta última especializada
en la aplicación de la ley para la obtención y gestión de
los recursos. Recordemos también que la función (constitucional)
es la resultante de la atribución, por la Constitución,
de determinadas competencias(1) a un órgano para
que las lleve a cabo de acuerdo a un procedimiento determinado.
Así el compuesto de órgano, competencia y procedimiento
da como resultado la función, que, conforme a
la competencia atribuida al órgano (Congreso, Tribunales
judiciales, órganos administrativos) abarca las tres actividades
jurídicas a cargo del centro de poder o gobierno
del ordenamiento: creación de la norma, gestión de la
norma, aplicación de la norma en la resolución de conflictos.
En síntesis, legislación, administración y jurisdicción.
La actividad predominante atribuida en competencia al
órgano constitucional superior de que se trate identifica,
en las constituciones modernas, a dicho órgano ya sea
como “Poder Legislativo”, “Poder Ejecutivo” o “Poder
Judicial”(2), aunque en los tres casos, cada uno de esos órganos
lleva a cabo, en la medida dada por la competencia
constitucional, las tres actividades jurídicas mencionadas
más arriba(3). |
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