La función presidencial

La “división de poderes” es una idea directriz que define al constitucionalismo moderno y con él al denominado “Estado de Derecho” y a la misma democracia. Así, ya la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en gran medida un documento fundacional del constitucionalismo,...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Barra, Rodolfo Carlos
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2024
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18769
Aporte de:
id I33-R139-123456789-18769
record_format dspace
spelling I33-R139-123456789-187692024-09-18T05:01:40Z La función presidencial Barra, Rodolfo Carlos PODER EJECUTIVO GOBIERNO NACIONAL DIVISION DE PODERES DERECHO POLITICO DEMOCRACIA La “división de poderes” es una idea directriz que define al constitucionalismo moderno y con él al denominado “Estado de Derecho” y a la misma democracia. Así, ya la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en gran medida un documento fundacional del constitucionalismo, afirmaba con una gran dosis de dogmatismo: “Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la Separación de Poderes, carece de Constitución” (art. 16). Claro que, en realidad, más que de “poderes”, la división es de funciones: la función legislativa, la función judicial y la función administrativa, esta última especializada en la aplicación de la ley para la obtención y gestión de los recursos. Recordemos también que la función (constitucional) es la resultante de la atribución, por la Constitución, de determinadas competencias(1) a un órgano para que las lleve a cabo de acuerdo a un procedimiento determinado. Así el compuesto de órgano, competencia y procedimiento da como resultado la función, que, conforme a la competencia atribuida al órgano (Congreso, Tribunales judiciales, órganos administrativos) abarca las tres actividades jurídicas a cargo del centro de poder o gobierno del ordenamiento: creación de la norma, gestión de la norma, aplicación de la norma en la resolución de conflictos. En síntesis, legislación, administración y jurisdicción. La actividad predominante atribuida en competencia al órgano constitucional superior de que se trate identifica, en las constituciones modernas, a dicho órgano ya sea como “Poder Legislativo”, “Poder Ejecutivo” o “Poder Judicial”(2), aunque en los tres casos, cada uno de esos órganos lleva a cabo, en la medida dada por la competencia constitucional, las tres actividades jurídicas mencionadas más arriba(3). 2024-09-17T14:18:31Z 2024-09-17T14:18:31Z 2024 Artículo https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18769 spa Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf El Derecho Suplementos de El Derecho. 2024. A 30 años reforma constitucional
institution Universidad Católica Argentina
institution_str I-33
repository_str R-139
collection Repositorio Institucional de la Universidad Católica Argentina (UCA)
language Español
topic PODER EJECUTIVO
GOBIERNO NACIONAL
DIVISION DE PODERES
DERECHO POLITICO
DEMOCRACIA
spellingShingle PODER EJECUTIVO
GOBIERNO NACIONAL
DIVISION DE PODERES
DERECHO POLITICO
DEMOCRACIA
Barra, Rodolfo Carlos
La función presidencial
topic_facet PODER EJECUTIVO
GOBIERNO NACIONAL
DIVISION DE PODERES
DERECHO POLITICO
DEMOCRACIA
description La “división de poderes” es una idea directriz que define al constitucionalismo moderno y con él al denominado “Estado de Derecho” y a la misma democracia. Así, ya la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en gran medida un documento fundacional del constitucionalismo, afirmaba con una gran dosis de dogmatismo: “Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la Separación de Poderes, carece de Constitución” (art. 16). Claro que, en realidad, más que de “poderes”, la división es de funciones: la función legislativa, la función judicial y la función administrativa, esta última especializada en la aplicación de la ley para la obtención y gestión de los recursos. Recordemos también que la función (constitucional) es la resultante de la atribución, por la Constitución, de determinadas competencias(1) a un órgano para que las lleve a cabo de acuerdo a un procedimiento determinado. Así el compuesto de órgano, competencia y procedimiento da como resultado la función, que, conforme a la competencia atribuida al órgano (Congreso, Tribunales judiciales, órganos administrativos) abarca las tres actividades jurídicas a cargo del centro de poder o gobierno del ordenamiento: creación de la norma, gestión de la norma, aplicación de la norma en la resolución de conflictos. En síntesis, legislación, administración y jurisdicción. La actividad predominante atribuida en competencia al órgano constitucional superior de que se trate identifica, en las constituciones modernas, a dicho órgano ya sea como “Poder Legislativo”, “Poder Ejecutivo” o “Poder Judicial”(2), aunque en los tres casos, cada uno de esos órganos lleva a cabo, en la medida dada por la competencia constitucional, las tres actividades jurídicas mencionadas más arriba(3).
format Artículo
author Barra, Rodolfo Carlos
author_facet Barra, Rodolfo Carlos
author_sort Barra, Rodolfo Carlos
title La función presidencial
title_short La función presidencial
title_full La función presidencial
title_fullStr La función presidencial
title_full_unstemmed La función presidencial
title_sort la función presidencial
publisher El Derecho
publishDate 2024
url https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18769
work_keys_str_mv AT barrarodolfocarlos lafuncionpresidencial
_version_ 1823865020738437120