Impacto de la reforma de 1994 de la Constitución Argentina y los Tratados sobre Derechos Humanos (control de convencionalidad)
La reforma de 1994. Generalidades A. Introducción. Antecedentes El art. 30 de la Constitución Nacional permite la reforma de dicha norma fundamental, por ello el 29 de diciembre de 1993 se dictó la ley 24.309 que declaró la necesidad de la reforma parcial de la Carta Magna de 1853 (que ya habí...
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| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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I33-R139-123456789-187672024-09-18T05:01:43Z Impacto de la reforma de 1994 de la Constitución Argentina y los Tratados sobre Derechos Humanos (control de convencionalidad) Hitters, Juan Carlos REFORMA CONSTITUCIONAL. 1994 DERECHOS HUMANOS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Corte Interamericana de Derechos Humanos DERECHO COMPARADO La reforma de 1994. Generalidades A. Introducción. Antecedentes El art. 30 de la Constitución Nacional permite la reforma de dicha norma fundamental, por ello el 29 de diciembre de 1993 se dictó la ley 24.309 que declaró la necesidad de la reforma parcial de la Carta Magna de 1853 (que ya había sido retocada en los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1972). Allí se dispuso sobre la base de un núcleo de coincidencias básicas “rejuvenecer” varios preceptos del citado instrumento. Por ello, el art. 3º de la ley antes nombrada puso sobre el tapete el debate respecto de diversos puntos; entre ellos, habilitó (art. 3º, I) el campo de “los institutos de integración y la jerarquía de los Tratados Internacionales”. En la Segunda Parte del Título Primero, Sección Ia, Capítulo 4º (Atribuciones del Congreso), el art. 67 inc. 19 de la anterior Constitución se transformó en el actual art. 75 inc. 22, que enclavó entre las potestades de ambas Cámaras Legislativas la responsabilidad de aprobar o desechar Tratados. Puntualizó que estos documentos tienen jerarquía superior a las leyes(1). Mas en paralelo enumeró una serie de instrumentos sobre “Derechos Humanos” (aquí está uno de sus puntos vertebrales) otorgándoles jerarquía constitucional, esto es, un escalón superior al de los Tratados “comunes”. Pero, además, en su segunda parte, dio el paso fundamental al traer a nuestro ámbito doméstico el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Se les confirió vigencia entonces por una vía constitucional privilegiada a los Convenios y Tratados sobre Derechos Humanos, fenómeno global que para Mauro Cappelletti ha sido uno de los movimientos mundiales más importantes en el ámbito de la política internacional de la última mitad del siglo. Si bien es cierto que la Constitución de 1853 (con sus modificaciones anteriores al año 1994) abordaba el tema de los Tratados Internacionales (arts. 27, 31, 67 inc. 19 y 86 inc. 14), la verdad es que no se ocupaba particularmente de esos especiales convenios relativos a los Derechos Humanos, cuya aparición se venía advirtiendo sin ambages desde la finalización de la Segunda Guerra Mundial con la creación de las Naciones Unidas [1945] y posteriormente en la OEA [1948]. Ello así sobre la base de distintos documentos universales y regionales. La reforma de 1994 llegó por un gran consenso, pues el llamado “Pacto de Olivos” fue seguido por dos acuerdos políticos más amplios, los del 1º y el 15 de diciembre de ese año, donde se fijaron las pautas fundamentales: 1) por un lado, el contenido del Núcleo de Coincidencias Básicas; y 2) por otro, el amplio alcance de los temas habilitados por el Congreso que fueron la base para lograr nuevos acuerdos en el ámbito de la Convención que permitieron la unanimidad para su aprobación. 2024-09-17T14:01:35Z 2024-09-17T14:01:35Z 2024 Artículo https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18767 spa Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf El Derecho Suplementos de El Derecho. 2024. A 30 años reforma constitucional |
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A. Introducción. Antecedentes
El art. 30 de la Constitución Nacional permite la reforma
de dicha norma fundamental, por ello el 29 de diciembre
de 1993 se dictó la ley 24.309 que declaró la necesidad
de la reforma parcial de la Carta Magna de 1853 (que
ya había sido retocada en los años 1860, 1866, 1898, 1957
y 1972).
Allí se dispuso sobre la base de un núcleo de coincidencias
básicas “rejuvenecer” varios preceptos del citado instrumento.
Por ello, el art. 3º de la ley antes nombrada puso
sobre el tapete el debate respecto de diversos puntos; entre
ellos, habilitó (art. 3º, I) el campo de “los institutos de
integración y la jerarquía de los Tratados Internacionales”.
En la Segunda Parte del Título Primero, Sección Ia, Capítulo
4º (Atribuciones del Congreso), el art. 67 inc. 19 de
la anterior Constitución se transformó en el actual art. 75
inc. 22, que enclavó entre las potestades de ambas Cámaras
Legislativas la responsabilidad de aprobar o desechar
Tratados. Puntualizó que estos documentos tienen jerarquía
superior a las leyes(1).
Mas en paralelo enumeró una serie de instrumentos
sobre “Derechos Humanos” (aquí está uno de sus puntos
vertebrales) otorgándoles jerarquía constitucional, esto es,
un escalón superior al de los Tratados “comunes”.
Pero, además, en su segunda parte, dio el paso fundamental
al traer a nuestro ámbito doméstico el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos. Se les confirió
vigencia entonces por una vía constitucional privilegiada
a los Convenios y Tratados sobre Derechos Humanos, fenómeno
global que para Mauro Cappelletti ha sido uno de
los movimientos mundiales más importantes en el ámbito
de la política internacional de la última mitad del siglo.
Si bien es cierto que la Constitución de 1853 (con sus
modificaciones anteriores al año 1994) abordaba el tema de
los Tratados Internacionales (arts. 27, 31, 67 inc. 19 y 86
inc. 14), la verdad es que no se ocupaba particularmente de
esos especiales convenios relativos a los Derechos Humanos,
cuya aparición se venía advirtiendo sin ambages desde
la finalización de la Segunda Guerra Mundial con la creación
de las Naciones Unidas [1945] y posteriormente en la
OEA [1948]. Ello así sobre la base de distintos documentos
universales y regionales. La reforma de 1994 llegó por
un gran consenso, pues el llamado “Pacto de Olivos” fue
seguido por dos acuerdos políticos más amplios, los del 1º
y el 15 de diciembre de ese año, donde se fijaron las pautas
fundamentales: 1) por un lado, el contenido del Núcleo de
Coincidencias Básicas; y 2) por otro, el amplio alcance de
los temas habilitados por el Congreso que fueron la base
para lograr nuevos acuerdos en el ámbito de la Convención
que permitieron la unanimidad para su aprobación. |
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