El artículo 36 de la Constitución Nacional: la “lección de Derecho”
El problema de la validez del derecho La interrupción por vías de hechos con empleo del aparato de fuerza estatal, afectando la vigencia de las constituciones y de los gobiernos electos conforme la voluntad popular, ha sido uno de los problemas fundamentales de la continuidad democrática en los...
Guardado en:
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18765 |
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I33-R139-123456789-187652024-09-18T05:01:23Z El artículo 36 de la Constitución Nacional: la “lección de Derecho” Barcesat, Eduardo S. CONSTITUCION ARGENTINA.1994 ORDEN JURIDICO INSTITUCIONALIDAD NACION El problema de la validez del derecho La interrupción por vías de hechos con empleo del aparato de fuerza estatal, afectando la vigencia de las constituciones y de los gobiernos electos conforme la voluntad popular, ha sido uno de los problemas fundamentales de la continuidad democrática en los países del continente Sudamericano. ¿Cómo prevenir o sancionar estas irrupciones de la violencia institucional? Este es, sin duda, el gran interrogante. Sin embargo, la teoría general del derecho y el saber constitucional parecen haberse inclinado a favorecer la propuesta de criterios de validación respecto de los gobiernos surgidos con empleo del aparato de fuerza del Estado y respondiendo a intereses –fundamentalmente los económicos– ejercitados por los sectores dominantes en la estructura de los Estados/Naciones. La historia argentina está sembrada de episodios de violencia institucional que afectaron la continuidad democrática y que subsumieron a la Constitución Nacional vigente al momento de la producción del golpe de Estado, generando una supremacía de los bandos militares por sobre el texto constitucional que pierde el carácter de Ley Suprema de la Nación y queda subordinada a los objetivos de la usurpación del poder político del Estado/Nación. Todas las proclamas golpistas exhiben un orden argumental común: el desprecio al poder político instalado por la voluntad popular; se presentan como terceros que cumplen una manda de autoridad superior, inspirada en la preservación del “ser nacional” y de pertenencias –religiosas y políticas– que esconden los intereses económicos de los sectores dominantes, ávidos siempre de preservar su hegemonía. Aquí nos detendremos en el caso más ejemplificativo de este obrar, de la ideología jurídica, analizando la estructura argumental de los discursos de justificación de los golpes de Estado y del ingreso violento de la excepcionalidad institucional. Tomaré como ejemplo la frondosa bibliografía a la que convocare el golpe de Estado autodenominado “La Revolución Argentina” (año 1966). 2024-09-17T13:38:59Z 2024-09-17T13:38:59Z 2024 Artículo https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18765 spa Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf El Derecho Suplementos de El Derecho. 2024. A 30 años reforma constitucional |
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El problema de la validez del derecho
La interrupción por vías de hechos con empleo del aparato
de fuerza estatal, afectando la vigencia de las constituciones
y de los gobiernos electos conforme la voluntad
popular, ha sido uno de los problemas fundamentales de
la continuidad democrática en los países del continente
Sudamericano.
¿Cómo prevenir o sancionar estas irrupciones de la
violencia institucional? Este es, sin duda, el gran interrogante.
Sin embargo, la teoría general del derecho y el saber
constitucional parecen haberse inclinado a favorecer la
propuesta de criterios de validación respecto de los gobiernos
surgidos con empleo del aparato de fuerza del Estado
y respondiendo a intereses –fundamentalmente los
económicos– ejercitados por los sectores dominantes en
la estructura de los Estados/Naciones.
La historia argentina está sembrada de episodios de
violencia institucional que afectaron la continuidad democrática
y que subsumieron a la Constitución Nacional
vigente al momento de la producción del golpe de Estado,
generando una supremacía de los bandos militares por
sobre el texto constitucional que pierde el carácter de Ley
Suprema de la Nación y queda subordinada a los objetivos
de la usurpación del poder político del Estado/Nación.
Todas las proclamas golpistas exhiben un orden argumental
común: el desprecio al poder político instalado
por la voluntad popular; se presentan como terceros que
cumplen una manda de autoridad superior, inspirada en
la preservación del “ser nacional” y de pertenencias –religiosas
y políticas– que esconden los intereses económicos
de los sectores dominantes, ávidos siempre de preservar
su hegemonía.
Aquí nos detendremos en el caso más ejemplificativo
de este obrar, de la ideología jurídica, analizando la estructura
argumental de los discursos de justificación de
los golpes de Estado y del ingreso violento de la excepcionalidad
institucional.
Tomaré como ejemplo la frondosa bibliografía a la que
convocare el golpe de Estado autodenominado “La Revolución
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