La tipología de la Constitución argentina después de la reforma de 1994
I. El tema de la reforma constitucional y en particular la reforma de 1994 es siempre convocante. Con relación a esta última hay apologistas, críticos puntuales y detractores. Ninguna de estas posturas convierte a quien las emita en un juez único e infalible. Cada persona tiene la libertad y el...
Guardado en:
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18763 |
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I33-R139-123456789-187632024-09-13T05:02:14Z La tipología de la Constitución argentina después de la reforma de 1994 Alice, Beatriz L. REFORMA CONSTITUCIONAL. 1994 FILOSOFIA DEL DERECHO DERECHO POLITICO I. El tema de la reforma constitucional y en particular la reforma de 1994 es siempre convocante. Con relación a esta última hay apologistas, críticos puntuales y detractores. Ninguna de estas posturas convierte a quien las emita en un juez único e infalible. Cada persona tiene la libertad y el espacio para aceptar o rechazar las nuevas normas, desde un juicio de valor. Pero no puede pretender ser el intérprete exclusivo de la reforma. La reforma de 1994 expresa de la mejor manera posible “el entendimiento societario”. Lograr consenso implica siempre un laborioso trabajo. El Dr. Alberto García Lema (convencional constituyente y profesor de Derecho Constitucional) suele decir cuando, se refiere a este tema, “Se llegó hasta donde se pudo”. Es indudable que dentro del amplio temario de la reforma constitucional de 1994 hay muchos contenidos de importancia. Sin efectuar un señalamiento temático taxativo cabe mencionar algunos contenidos que marcan los objetivos y diseñan el nuevo perfil de la Constitución reformada. Así, cabe puntualizar: a. Preservación y crecimiento de la parte dogmática. Fue uno de los propósitos tenidos en cuenta en la reforma constitucional y para demostrarlo basta con indicar algunos contenidos puntuales: - No se modificó ninguno de los primeros treinta y cinco artículos de la Constitución Nacional en cumplimiento de lo normado en el artículo 7º de la ley 24.309, que dispuso: “La Convención Constituyente no podrá introducir modificación alguna a las declaraciones, derechos y garantías contenidas en la primera parte de la Constitución Nacional”. - Se incorporó a la primera parte ya mencionada el Capítulo II “Nuevos derechos y garantías” (del art. 36 al 43 CN). Debe destacarse que uno de ellos –el art. 36 CN– obra como un paraguas que cubre a todo el sistema jurídico porque tiende al afianzamiento del “sistema democrático”. Es el primer artículo de los ocho que integran el Capítulo II “Nuevos derechos y garantías”. No cabe duda de que la expresión “sistema democrático” que se introdujo en los párrafos 1º y 5º de dicho artículo y se reiteró en el art. 38 fue acertada. El art. 36 fue votado por aclamación en la Convención a pedido del convencional Dr. Iván J. M. Cullen. Debe recordarse que la palabra democracia no estuvo incluida en el texto de la Constitución histórica. En la reforma de 1957 el art. 14 bis CN sumó la palabra “democrática” para calificar a la organización sindical. - Se otorgó jerarquía constitucional a once instrumentos internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 de derechos humanos, en las condiciones de su vigencia, remarcando que no derogan artículo alguno de la primera parte de la CN y que debe entendérselos complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. 2024-09-12T11:13:44Z 2024-09-12T11:13:44Z 2024 Artículo https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18763 spa Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf El Derecho Suplementos de El Derecho. 2024. A 30 años reforma constitucional |
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la reforma de 1994 es siempre convocante. Con relación a
esta última hay apologistas, críticos puntuales y detractores.
Ninguna de estas posturas convierte a quien las emita
en un juez único e infalible. Cada persona tiene la libertad
y el espacio para aceptar o rechazar las nuevas normas,
desde un juicio de valor. Pero no puede pretender ser el
intérprete exclusivo de la reforma. La reforma de 1994
expresa de la mejor manera posible “el entendimiento societario”.
Lograr consenso implica siempre un laborioso
trabajo. El Dr. Alberto García Lema (convencional constituyente
y profesor de Derecho Constitucional) suele decir
cuando, se refiere a este tema, “Se llegó hasta donde se
pudo”.
Es indudable que dentro del amplio temario de la reforma
constitucional de 1994 hay muchos contenidos de
importancia. Sin efectuar un señalamiento temático taxativo
cabe mencionar algunos contenidos que marcan
los objetivos y diseñan el nuevo perfil de la Constitución
reformada. Así, cabe puntualizar:
a. Preservación y crecimiento de la parte dogmática.
Fue uno de los propósitos tenidos en cuenta en la reforma
constitucional y para demostrarlo basta con indicar algunos
contenidos puntuales:
- No se modificó ninguno de los primeros treinta y cinco
artículos de la Constitución Nacional en cumplimiento
de lo normado en el artículo 7º de la ley 24.309, que dispuso:
“La Convención Constituyente no podrá introducir
modificación alguna a las declaraciones, derechos y garantías
contenidas en la primera parte de la Constitución
Nacional”.
- Se incorporó a la primera parte ya mencionada el Capítulo
II “Nuevos derechos y garantías” (del art. 36 al 43
CN). Debe destacarse que uno de ellos –el art. 36 CN–
obra como un paraguas que cubre a todo el sistema jurídico
porque tiende al afianzamiento del “sistema democrático”.
Es el primer artículo de los ocho que integran el
Capítulo II “Nuevos derechos y garantías”. No cabe duda
de que la expresión “sistema democrático” que se introdujo
en los párrafos 1º y 5º de dicho artículo y se reiteró en
el art. 38 fue acertada. El art. 36 fue votado por aclamación
en la Convención a pedido del convencional Dr. Iván
J. M. Cullen. Debe recordarse que la palabra democracia
no estuvo incluida en el texto de la Constitución histórica.
En la reforma de 1957 el art. 14 bis CN sumó la palabra
“democrática” para calificar a la organización sindical.
- Se otorgó jerarquía constitucional a once instrumentos
internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 de
derechos humanos, en las condiciones de su vigencia, remarcando
que no derogan artículo alguno de la primera
parte de la CN y que debe entendérselos complementarios
de los derechos y garantías por ella reconocidos. |
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