El derecho internacional de los derechos humanos y el constitucionalismo argentino: balance, debates y propuestas
La incidencia del derecho internacional de los derechos humanos a nivel nacional es una temática común en los países latinoamericanos. En el caso argentino, el debate en torno a la influencia de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico interno comenzó a instalarse a partir de pr...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18752 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La incidencia del derecho internacional de los derechos
humanos a nivel nacional es una temática común
en los países latinoamericanos. En el caso argentino, el
debate en torno a la influencia de los tratados internacionales
en el ordenamiento jurídico interno comenzó a
instalarse a partir de pronunciamientos de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación. Con el arribo de la reforma
constitucional de 1994 se abre un interesante abanico de
normas interconectadas, ello así con la incorporación de
instrumentos internacionales sobre derechos humanos con
jerarquía constitucional más la supralegalidad de los tratados
en general y en particular de los de integración.
De esta forma, se produce una doble apertura; por un
lado, desde el ámbito interno hacia los órdenes jurídicos
supranacionales mediante la atribución de jurisdicción y
competencia a organizaciones supraestatales, como ocurre
en el inc. 24 del art. 75 de la CN, y, por otro lado, viceversa,
con el ingreso de normas desde el ámbito supranacional
que se integran al derecho interno con un abanico
de opciones interpretativas, como recepta el inc. 22 del
mismo art. 75 de la CN.Además, esa pluralidad normativa se ve reflejada en
la multiplicidad de intérpretes(1) que tienen en sus manos
su aplicación y efectividad tanto internacionales como
nacionales y, en el caso del federalismo argentino,
también locales. En este punto el análisis exige, por un
lado, individualizar respecto a los organismos supranacionales
qué tipo de decisiones adoptan, qué alcances y con
qué grado de obligatoriedad respecto al derecho interno,
distinguiendo funciones normativamente asignadas tanto
como pretorianamente adjudicadas. Por otro lado, las
modalidades de interpretación y control tanto de constitucionalidad
como de convencionalidad que ejercen las
autoridades nacionales y las variaciones que contemplan
los ordenamientos subnacionales.
Merece un análisis particular el debate generado en torno
a la invocación y alcances del denominado margen de
apreciación nacional tanto en las posiciones doctrinarias
como jurisprudenciales. Ello enriquecido en una organización
federal con la configuración del llamado margen
de apreciación local, buscando identificar puentes dialógicos
entre las distintas instancias internacionales, nacionales
y locales. |
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