El derecho internacional de los derechos humanos y el constitucionalismo argentino: balance, debates y propuestas
La incidencia del derecho internacional de los derechos humanos a nivel nacional es una temática común en los países latinoamericanos. En el caso argentino, el debate en torno a la influencia de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico interno comenzó a instalarse a partir de pr...
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18752 |
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I33-R139-123456789-187522024-09-13T05:01:45Z El derecho internacional de los derechos humanos y el constitucionalismo argentino: balance, debates y propuestas Ábalos, María Gabriela DERECHOS HUMANOS DERECHO INTERNACIONAL CONSTITUCIONALISMO La incidencia del derecho internacional de los derechos humanos a nivel nacional es una temática común en los países latinoamericanos. En el caso argentino, el debate en torno a la influencia de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico interno comenzó a instalarse a partir de pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con el arribo de la reforma constitucional de 1994 se abre un interesante abanico de normas interconectadas, ello así con la incorporación de instrumentos internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional más la supralegalidad de los tratados en general y en particular de los de integración. De esta forma, se produce una doble apertura; por un lado, desde el ámbito interno hacia los órdenes jurídicos supranacionales mediante la atribución de jurisdicción y competencia a organizaciones supraestatales, como ocurre en el inc. 24 del art. 75 de la CN, y, por otro lado, viceversa, con el ingreso de normas desde el ámbito supranacional que se integran al derecho interno con un abanico de opciones interpretativas, como recepta el inc. 22 del mismo art. 75 de la CN.Además, esa pluralidad normativa se ve reflejada en la multiplicidad de intérpretes(1) que tienen en sus manos su aplicación y efectividad tanto internacionales como nacionales y, en el caso del federalismo argentino, también locales. En este punto el análisis exige, por un lado, individualizar respecto a los organismos supranacionales qué tipo de decisiones adoptan, qué alcances y con qué grado de obligatoriedad respecto al derecho interno, distinguiendo funciones normativamente asignadas tanto como pretorianamente adjudicadas. Por otro lado, las modalidades de interpretación y control tanto de constitucionalidad como de convencionalidad que ejercen las autoridades nacionales y las variaciones que contemplan los ordenamientos subnacionales. Merece un análisis particular el debate generado en torno a la invocación y alcances del denominado margen de apreciación nacional tanto en las posiciones doctrinarias como jurisprudenciales. Ello enriquecido en una organización federal con la configuración del llamado margen de apreciación local, buscando identificar puentes dialógicos entre las distintas instancias internacionales, nacionales y locales. 2024-09-12T08:54:22Z 2024-09-12T08:54:22Z 2024 Artículo https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18752 spa Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf Argentina El Derecho Suplementos de El Derecho. 2024. A 30 años reforma constitucional |
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La incidencia del derecho internacional de los derechos
humanos a nivel nacional es una temática común
en los países latinoamericanos. En el caso argentino, el
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en el ordenamiento jurídico interno comenzó a
instalarse a partir de pronunciamientos de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación. Con el arribo de la reforma
constitucional de 1994 se abre un interesante abanico de
normas interconectadas, ello así con la incorporación de
instrumentos internacionales sobre derechos humanos con
jerarquía constitucional más la supralegalidad de los tratados
en general y en particular de los de integración.
De esta forma, se produce una doble apertura; por un
lado, desde el ámbito interno hacia los órdenes jurídicos
supranacionales mediante la atribución de jurisdicción y
competencia a organizaciones supraestatales, como ocurre
en el inc. 24 del art. 75 de la CN, y, por otro lado, viceversa,
con el ingreso de normas desde el ámbito supranacional
que se integran al derecho interno con un abanico
de opciones interpretativas, como recepta el inc. 22 del
mismo art. 75 de la CN.Además, esa pluralidad normativa se ve reflejada en
la multiplicidad de intérpretes(1) que tienen en sus manos
su aplicación y efectividad tanto internacionales como
nacionales y, en el caso del federalismo argentino,
también locales. En este punto el análisis exige, por un
lado, individualizar respecto a los organismos supranacionales
qué tipo de decisiones adoptan, qué alcances y con
qué grado de obligatoriedad respecto al derecho interno,
distinguiendo funciones normativamente asignadas tanto
como pretorianamente adjudicadas. Por otro lado, las
modalidades de interpretación y control tanto de constitucionalidad
como de convencionalidad que ejercen las
autoridades nacionales y las variaciones que contemplan
los ordenamientos subnacionales.
Merece un análisis particular el debate generado en torno
a la invocación y alcances del denominado margen de
apreciación nacional tanto en las posiciones doctrinarias
como jurisprudenciales. Ello enriquecido en una organización
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