La socioafectividad ¿golpea la puerta del Derecho Sucesorio?
Si bien la causa más común que origina la sucesión intestada es la falta de una disposición testamentaria, esta no es la única; existe otra serie de causas, como la nulidad del testamento (se considera como si nunca hubiera existido), la revocación (deja sin efecto el testamento anterior) o la...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18747 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Si bien la causa más común que origina la sucesión
intestada es la falta de una disposición testamentaria, esta
no es la única; existe otra serie de causas, como la nulidad
del testamento (se considera como si nunca hubiera existido),
la revocación (deja sin efecto el testamento anterior)
o la caducidad (el testamento carece de alguno de los presupuestos
indispensables, después de abrirse la sucesión,
como –por ejemplo– la premoriencia del beneficiario).
Dentro de los diversos sistemas para hacer los llamamientos
en la sucesión intestada se destaca el sistema subjetivo,
basado en vínculos personales entre el causante
y las personas a quienes se llama por ley a la herencia;
mientras que otros sistemas, denominados reales, se basan
en la procedencia familiar de los bienes que integran la
herencia del causante.
El sistema subjetivo organiza la sucesión sobre la base
de vínculos personales entre el causante y el heredero, sin
tener para nada en cuenta la naturaleza y el origen de los
bienes que integran el patrimonio de la persona fallecida.
Actualmente, este sistema subjetivo que rige en nuestro
país, se denomina “cognaticio”, y se basa en el vínculo de
sangre que une a las personas de un tronco común y que
puede darse, tanto en la línea masculina como en la femenina.
El concepto de cognación, basado en los vínculos
de sangre (cognación natural –actualmente ADN–), puede
hacerse extensivo al vínculo adoptivo (cognación civil)... |
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