La socioafectividad ¿golpea la puerta del Derecho Sucesorio?
Si bien la causa más común que origina la sucesión intestada es la falta de una disposición testamentaria, esta no es la única; existe otra serie de causas, como la nulidad del testamento (se considera como si nunca hubiera existido), la revocación (deja sin efecto el testamento anterior) o la...
Guardado en:
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18747 |
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I33-R139-123456789-187472024-09-12T05:01:42Z La socioafectividad ¿golpea la puerta del Derecho Sucesorio? Pérez Lasala, Fernando DERECHO SUCESORIO DERECHO DE FAMILIA HERENCIA CODIGO CIVIL Y COMERCIAL LEGITIMA TESTAMENTO Si bien la causa más común que origina la sucesión intestada es la falta de una disposición testamentaria, esta no es la única; existe otra serie de causas, como la nulidad del testamento (se considera como si nunca hubiera existido), la revocación (deja sin efecto el testamento anterior) o la caducidad (el testamento carece de alguno de los presupuestos indispensables, después de abrirse la sucesión, como –por ejemplo– la premoriencia del beneficiario). Dentro de los diversos sistemas para hacer los llamamientos en la sucesión intestada se destaca el sistema subjetivo, basado en vínculos personales entre el causante y las personas a quienes se llama por ley a la herencia; mientras que otros sistemas, denominados reales, se basan en la procedencia familiar de los bienes que integran la herencia del causante. El sistema subjetivo organiza la sucesión sobre la base de vínculos personales entre el causante y el heredero, sin tener para nada en cuenta la naturaleza y el origen de los bienes que integran el patrimonio de la persona fallecida. Actualmente, este sistema subjetivo que rige en nuestro país, se denomina “cognaticio”, y se basa en el vínculo de sangre que une a las personas de un tronco común y que puede darse, tanto en la línea masculina como en la femenina. El concepto de cognación, basado en los vínculos de sangre (cognación natural –actualmente ADN–), puede hacerse extensivo al vínculo adoptivo (cognación civil)... 2024-09-11T22:31:05Z 2024-09-11T22:31:05Z 2024 Artículo 1666-8987 ED-V-DCCCLXVI-270 (cita digital) https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18747 spa Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf El Derecho El Derecho. Revista de doctrina y jurisprudencia. Vocación sucesoria, relación afectiva y solidaridad, 2024 |
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Si bien la causa más común que origina la sucesión
intestada es la falta de una disposición testamentaria, esta
no es la única; existe otra serie de causas, como la nulidad
del testamento (se considera como si nunca hubiera existido),
la revocación (deja sin efecto el testamento anterior)
o la caducidad (el testamento carece de alguno de los presupuestos
indispensables, después de abrirse la sucesión,
como –por ejemplo– la premoriencia del beneficiario).
Dentro de los diversos sistemas para hacer los llamamientos
en la sucesión intestada se destaca el sistema subjetivo,
basado en vínculos personales entre el causante
y las personas a quienes se llama por ley a la herencia;
mientras que otros sistemas, denominados reales, se basan
en la procedencia familiar de los bienes que integran la
herencia del causante.
El sistema subjetivo organiza la sucesión sobre la base
de vínculos personales entre el causante y el heredero, sin
tener para nada en cuenta la naturaleza y el origen de los
bienes que integran el patrimonio de la persona fallecida.
Actualmente, este sistema subjetivo que rige en nuestro
país, se denomina “cognaticio”, y se basa en el vínculo de
sangre que une a las personas de un tronco común y que
puede darse, tanto en la línea masculina como en la femenina.
El concepto de cognación, basado en los vínculos
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hacerse extensivo al vínculo adoptivo (cognación civil)... |
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