Mejora propia en favor del heredero legitimario indicado
Tanto en el Código de Vélez Sarsfield como en el actual Código Civil y Comercial, se ha regulado el derecho a la legítima hereditaria, resguardándose en favor de determinada categoría de herederos una determinada porción de la cual no pueden ser privados sin justa causa de exclusión a la herenc...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18746 |
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I33-R139-123456789-187462024-09-12T05:01:41Z Mejora propia en favor del heredero legitimario indicado Martínez, Gerónimo José DERECHO SUCESORIO FAMILIA HERENCIA CODIGO CIVIL Y COMERCIAL LEGITIMA DERECHO COMPARADO Tanto en el Código de Vélez Sarsfield como en el actual Código Civil y Comercial, se ha regulado el derecho a la legítima hereditaria, resguardándose en favor de determinada categoría de herederos una determinada porción de la cual no pueden ser privados sin justa causa de exclusión a la herencia. En la actual regulación se ha producido, en relación al código velezano, una ampliación de la libertad de disponer mediante liberalidades, tanto en vida como por actos de última voluntad, la cual se ha visto reflejada en las disminuciones de las porciones legítimas tanto para descendientes como para ascendientes y en la incorporación de la mejora propia en favor del heredero con discapacidad. Si bien estas modificaciones son beneficiosas, entiendo que el sistema requiere un nuevo ajuste para fortalecer la igualdad entre herederos conforme así lo considere el causante siguiendo sus afectos más próximos, para lo cual realizaré una propuesta de lege ferenda que cumpla con dicho objetivo. Sin duda alguna la evolución social debe ser acompañada por una adecuada regulación normativa, y en este sentido pienso que debe darse la posibilidad para que quien va a disponer de sus bienes mediante liberalidades pueda hacerlo dándole a quien más lo merezca no solo la porción disponible sino también una porción más que sea detraída de la legítima hereditaria, y que esta última mejora no solo pueda ser dirigida en favor de un heredero con discapacidad tal cual hoy lo establece el artículo 2448 del Código Civil y Comercial, sino también que pueda direccionarse en beneficio de aquel heredero legitimario que ha sido más solidario para con el causante, porque por ejemplo es el que más lo ha cuidado, se ha ocupado de sus necesidades, le ha brindado afecto y que, en síntesis, más cercano se encuentra de quien así quiera disponer en su beneficio. Con el fin de ordenar esta exposición, las cuestiones que seguidamente trataré serán las siguientes. En primer lugar, voy a conceptualizar la legítima hereditaria y mencionaré los distintos sistemas en el derecho comparado en relación a la libertad de disponer mediante liberalidades, y procederé a distinguir la mejora impropia de la mejora propia. Luego, realizaré un análisis de la socioafectividad en relación al derecho sucesorio para determinar en qué casos debería ser tenida en cuenta como fuente complementaria de la vocación hereditaria... 2024-09-11T22:21:41Z 2024-09-11T22:21:41Z 2024 Artículo 1666-8987 ED-V-DCCCLXVI-271 (cita digital) https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18746 spa Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf El Derecho El Derecho. Revista de doctrina y jurisprudencia. Vocación sucesoria, relación afectiva y solidaridad, 2024 |
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Universidad Católica Argentina |
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a la legítima hereditaria, resguardándose en favor de determinada
categoría de herederos una determinada porción
de la cual no pueden ser privados sin justa causa de
exclusión a la herencia.
En la actual regulación se ha producido, en relación al
código velezano, una ampliación de la libertad de disponer
mediante liberalidades, tanto en vida como por actos
de última voluntad, la cual se ha visto reflejada en las disminuciones
de las porciones legítimas tanto para descendientes
como para ascendientes y en la incorporación de
la mejora propia en favor del heredero con discapacidad.
Si bien estas modificaciones son beneficiosas, entiendo
que el sistema requiere un nuevo ajuste para fortalecer
la igualdad entre herederos conforme así lo considere el
causante siguiendo sus afectos más próximos, para lo cual
realizaré una propuesta de lege ferenda que cumpla con
dicho objetivo.
Sin duda alguna la evolución social debe ser acompañada
por una adecuada regulación normativa, y en este
sentido pienso que debe darse la posibilidad para que
quien va a disponer de sus bienes mediante liberalidades
pueda hacerlo dándole a quien más lo merezca no solo
la porción disponible sino también una porción más que
sea detraída de la legítima hereditaria, y que esta última
mejora no solo pueda ser dirigida en favor de un heredero
con discapacidad tal cual hoy lo establece el artículo 2448
del Código Civil y Comercial, sino también que pueda
direccionarse en beneficio de aquel heredero legitimario
que ha sido más solidario para con el causante, porque por
ejemplo es el que más lo ha cuidado, se ha ocupado de sus
necesidades, le ha brindado afecto y que, en síntesis, más
cercano se encuentra de quien así quiera disponer en su
beneficio.
Con el fin de ordenar esta exposición, las cuestiones
que seguidamente trataré serán las siguientes.
En primer lugar, voy a conceptualizar la legítima hereditaria
y mencionaré los distintos sistemas en el derecho
comparado en relación a la libertad de disponer mediante
liberalidades, y procederé a distinguir la mejora impropia
de la mejora propia.
Luego, realizaré un análisis de la socioafectividad en
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debería ser tenida en cuenta como fuente complementaria
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