Antecedentes históricos de la acción de amparo a 30 años de su constitucionalización
Habiendo transcurrido 30 años de la reforma constitucional de 1994, agradecemos la invitación de El Derecho para conmemorar esa magna gesta, que nos dejó una constitución moderna y con una amplia protección de los derechos humanos fundamentales. Y lo hizo en el marco del más amplio consenso dem...
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18742 |
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I33-R139-123456789-187422024-09-11T05:01:58Z Antecedentes históricos de la acción de amparo a 30 años de su constitucionalización Manili, Pablo Luis PROVINCIAS ARGENTINAS DERECHOS FUNDAMENTALES AMPARO COLECTIVO GARANTIAS CONSTITUCIONALES Habiendo transcurrido 30 años de la reforma constitucional de 1994, agradecemos la invitación de El Derecho para conmemorar esa magna gesta, que nos dejó una constitución moderna y con una amplia protección de los derechos humanos fundamentales. Y lo hizo en el marco del más amplio consenso democrático, como nunca había ocurrido en la historia argentina. Esa reforma consagró la acción de amparo individual, el amparo colectivo y la acción de hábeas data (que podría ser considerada un subtipo del amparo) en el artículo 43 del texto. Ello fue en el marco del propósito de ampliación del sistema de derechos y del garantismo que persiguió el constituyente de reforma. Como es sabido, la consagración normativa de los derechos fundamentales en las constituciones y de los derechos humanos en los instrumentos internacionales no es suficiente y no estará completa si no existen garantías procesales que permitan vehiculizar los reclamos por lesiones a esos derechos. Cuando nació el constitucionalismo, en 1787, la constitución norteamericana no contemplaba ningún derecho, sino que se limitaba a organizar y dividir el poder. Ese fue el primer paso. Luego fueron necesarias las primera diez enmiendas para consagrar los derechos, que fueron contemporáneas con la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia, en 1789. Ese fue el segundo paso. Y más tarde comenzó la consagración de las garantías en otras constituciones. El antecedente más remoto de la acción de amparo en derecho comparado se encuentra en el artículo 8º de la constitución del estado mexicano de Yucatán de 1841. Esa norma expresa: “Los jueces de primera instancia ampararán en el goce de los derechos garantidos por el artículo anterior, a los que les pidan su protección contra cualesquier funcionarios que no correspondan al orden judicial, decidiendo breve y sumariamente las cuestiones que se susciten sobre los asuntos indicados”. A su vez esa norma se inspiró en los pedidos de “amparamiento” que los indígenas presentaban ante las autoridades españolas en la época de la colonia cuando eran objeto de abusos por los encomenderos. El objeto de este trabajo es analizar cuáles fueron los antecedentes de la acción de amparo en la República Argentina, previos a los fallos “Siri”(1) y “Samuel Kot SRL”(2) y a las normas legales y constitucionales que finalmente lo consagraron. 2024-09-10T15:42:33Z 2024-09-10T15:42:33Z 2024 Artículo https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18742 spa Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf El Derecho Suplementos de El Derecho. 2024. A 30 años reforma constitucional |
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para conmemorar esa magna gesta, que nos dejó
una constitución moderna y con una amplia protección
de los derechos humanos fundamentales. Y lo hizo en el
marco del más amplio consenso democrático, como nunca
había ocurrido en la historia argentina. Esa reforma consagró
la acción de amparo individual, el amparo colectivo
y la acción de hábeas data (que podría ser considerada un
subtipo del amparo) en el artículo 43 del texto. Ello fue
en el marco del propósito de ampliación del sistema de
derechos y del garantismo que persiguió el constituyente
de reforma.
Como es sabido, la consagración normativa de los derechos
fundamentales en las constituciones y de los derechos
humanos en los instrumentos internacionales no
es suficiente y no estará completa si no existen garantías
procesales que permitan vehiculizar los reclamos por lesiones
a esos derechos.
Cuando nació el constitucionalismo, en 1787, la constitución
norteamericana no contemplaba ningún derecho,
sino que se limitaba a organizar y dividir el poder. Ese fue
el primer paso. Luego fueron necesarias las primera diez
enmiendas para consagrar los derechos, que fueron contemporáneas
con la Declaración de Derechos del Hombre
y del Ciudadano de Francia, en 1789. Ese fue el segundo
paso. Y más tarde comenzó la consagración de las garantías
en otras constituciones.
El antecedente más remoto de la acción de amparo en
derecho comparado se encuentra en el artículo 8º de la
constitución del estado mexicano de Yucatán de 1841. Esa
norma expresa: “Los jueces de primera instancia ampararán
en el goce de los derechos garantidos por el artículo
anterior, a los que les pidan su protección contra cualesquier
funcionarios que no correspondan al orden judicial,
decidiendo breve y sumariamente las cuestiones que se
susciten sobre los asuntos indicados”. A su vez esa norma
se inspiró en los pedidos de “amparamiento” que los indígenas
presentaban ante las autoridades españolas en la época de la colonia cuando eran objeto de abusos por los
encomenderos.
El objeto de este trabajo es analizar cuáles fueron
los antecedentes de la acción de amparo en la República
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