La sempiterna emergencia de los DNU y los decretos delegados
No es posible entender la trama del derecho vigente, el funcionamiento de nuestras instituciones y por qué reiteramos viciosos ciclos políticos, si no se intenta discernir, previamente, el rol de los institutos de emergencia en la vida de la nación. En una época fueron el Estado de Sitio, la Le...
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18735 |
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I33-R139-123456789-187352024-09-11T05:01:31Z La sempiterna emergencia de los DNU y los decretos delegados Midón, Mario A. R. EMERGENCIA ECONOMICA DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA DERECHO POLITICO PODER JUDICIAL PODER EJECUTIVO No es posible entender la trama del derecho vigente, el funcionamiento de nuestras instituciones y por qué reiteramos viciosos ciclos políticos, si no se intenta discernir, previamente, el rol de los institutos de emergencia en la vida de la nación. En una época fueron el Estado de Sitio, la Ley Marcial y los Gobierno de Facto los institutos que sobresalieron más que nada por su grado de abuso; posteriormente, adquirieron estatus propio los decretos de necesidad y urgencia, los decretos delegados por razón de emergencia y el Poder de Policía de emergencia, sin desconocer que la intervención federal aportó lo suyo en este tipo de ocurrencias. A esta altura, podemos afirmar que no hay segmento del derecho que no haya quedado cubierto por las instituciones de excepción, ya que en nuestras prácticas la emergencia es social, financiera, económica, sanitaria, forestal, agropecuaria, hídrica, habitacional, educativa, administrativa, política, etc., y cada crisis que se registra se incorpora al mundo jurídico con su impronta emergencial. Tenemos suerte de que todavía a nadie se le ocurrió legitimar la “emergencia sentimental” que bien podría servir para legitimar muchos de los desaguisados que se ventilan desde el poder. En nuestras prácticas democráticas es lugar común el razonamiento de que los hombres llamados a gobernar solo pueden cumplir el cometido para el que fueron elegidos o designados si lo hacen acompañados de instrumentos extraordinarios. Ese modus vivendi, atado a la creencia generalizada de que la eficacia de la gestión solo es posible si se presenta asociada a figuras que exceden lo ordinario, ha quedado impreso como dato genético de una época donde el sistema republicano establecido por la Constitución terminó rebasado por el ADN emergencial. Hay emergencia en el estado federal, las provincias, la CABA y las municipalidades. Hay emergencia siempre y en casi todas partes. Por esa razón, y por aquello de que el derecho en mucho es la realidad que en un régimen de vida el Estado ofrece a sus habitantes, a veces prescindiendo de sus debidas formas y hasta de su legitimidad, pareciera que solo cabe a esta altura tratar de explicar por qué somos como somos y cuál es la razón de esos trajes a medida que con tanta frecuencia se elaboran para cada gobernante. Claro está, esa consideración comprensiva no inhibe, antes bien habilita, el previo y necesario conocimiento de los institutos que la Ley Mayor ha previsto para autopreservarnos y proteger a las instituciones fundamentales, propósito que asumimos en la limitación temporal de las líneas venideras. 2024-09-10T12:49:13Z 2024-09-10T12:49:13Z 2024 Artículo https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18735 spa Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf El Derecho Suplementos de El Derecho. 2024. A 30 años reforma constitucional |
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funcionamiento de nuestras instituciones y por qué reiteramos
viciosos ciclos políticos, si no se intenta discernir,
previamente, el rol de los institutos de emergencia en la
vida de la nación.
En una época fueron el Estado de Sitio, la Ley Marcial
y los Gobierno de Facto los institutos que sobresalieron
más que nada por su grado de abuso; posteriormente, adquirieron
estatus propio los decretos de necesidad y urgencia,
los decretos delegados por razón de emergencia
y el Poder de Policía de emergencia, sin desconocer que
la intervención federal aportó lo suyo en este tipo de ocurrencias.
A esta altura, podemos afirmar que no hay segmento
del derecho que no haya quedado cubierto por las instituciones
de excepción, ya que en nuestras prácticas la
emergencia es social, financiera, económica, sanitaria, forestal,
agropecuaria, hídrica, habitacional, educativa, administrativa,
política, etc., y cada crisis que se registra se
incorpora al mundo jurídico con su impronta emergencial.
Tenemos suerte de que todavía a nadie se le ocurrió
legitimar la “emergencia sentimental” que bien podría
servir para legitimar muchos de los desaguisados que se
ventilan desde el poder.
En nuestras prácticas democráticas es lugar común el
razonamiento de que los hombres llamados a gobernar solo
pueden cumplir el cometido para el que fueron elegidos
o designados si lo hacen acompañados de instrumentos
extraordinarios.
Ese modus vivendi, atado a la creencia generalizada de
que la eficacia de la gestión solo es posible si se presenta
asociada a figuras que exceden lo ordinario, ha quedado
impreso como dato genético de una época donde el sistema
republicano establecido por la Constitución terminó
rebasado por el ADN emergencial. Hay emergencia en el
estado federal, las provincias, la CABA y las municipalidades.
Hay emergencia siempre y en casi todas partes.
Por esa razón, y por aquello de que el derecho en mucho
es la realidad que en un régimen de vida el Estado
ofrece a sus habitantes, a veces prescindiendo de sus debidas
formas y hasta de su legitimidad, pareciera que solo
cabe a esta altura tratar de explicar por qué somos como
somos y cuál es la razón de esos trajes a medida que con
tanta frecuencia se elaboran para cada gobernante.
Claro está, esa consideración comprensiva no inhibe,
antes bien habilita, el previo y necesario conocimiento
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