La vida de la gracia y el valor meritorio de las buenas obras

La fe cristiana poseyó pacíficamente la afirmación de que la fe se ejercita por las obras. El valor meritorio de las obras es un dato bíblico explicitado tanto en el Antiguo Testamento con relación a la Ley y en el Nuevo Testamento con relación a la Nueva Ley de Cristo. En los Sinópticos se insis...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ferro Terrén, José Ignacio
Otros Autores: Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Filosofía y Letras; Sociedad Tomista Argentina
Formato: Documento de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2024
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18655
Aporte de:
Descripción
Sumario:La fe cristiana poseyó pacíficamente la afirmación de que la fe se ejercita por las obras. El valor meritorio de las obras es un dato bíblico explicitado tanto en el Antiguo Testamento con relación a la Ley y en el Nuevo Testamento con relación a la Nueva Ley de Cristo. En los Sinópticos se insiste en el carácter de la Nueva Ley como si fuera una interiorización en el ejercicio de las obras demandadas por Dios. En la teología paulina se advierte que la ley de Cristo es la del Espíritu, de la libertad, no porque el cristiano no tenga ley sino que liberado de la ley es esclavo de la ley de Cristo. Mérito es una cualidad inherente a una buena obra, en virtud de la cual ésta se llama meritoria. Obra meritoria se denomina aquella que se hace en obsequio de otro a la que debe darse un premio o recompensa. El mérito puede ser ante los hombres o ante Dios, según la obra buena se haga en obsequio a los hombres o de Dios. El mérito ante Dios puede ser mérito natural o sobrenatural, según se trate de obras que se realicen con las solas fuerzas naturales y comporten un premio de orden natural, o se trate de obras en gracia y que comporten un premio de orden sobrenatural. Éste último es llamado también mérito teológico.1 El mérito teológico puede ser de condigno cuando, en justicia, debe ser retribuido y mérito de congruo cuando está bien que se retribuya, pero, si no se hace, no se falta en manera alguna a la justicia.