Repensar la “Cultura del código” : Código y ley en los primeros comentaristas del Código Civil: los comentarios de Manuel Antonio Sáez y José Olegario Machado a los títulos preliminares y al título complementario del Código Civil (Argentina, fines del siglo XIX, principios del siglo XX)
Resumen: Todavía circulaba como proyecto y el trabajo de Vélez Sársfield contaba ya con elogios, comentarios y críticas, algunas de ellas compiladas por Jorge Cabral Texo en 19202. José María Moreno decidió incluso introducirlo como texto para la enseñanza del derecho civil en la Universidad de B...
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Otros Autores: | |
| Formato: | Parte de libro |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Dykinson
2024
|
| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/10016/43800 https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18389 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Resumen: Todavía circulaba como proyecto y el trabajo de Vélez Sársfield contaba
ya con elogios, comentarios y críticas, algunas de ellas compiladas por Jorge
Cabral Texo en 19202. José María Moreno decidió incluso introducirlo como
texto para la enseñanza del derecho civil en la Universidad de Buenos Aires3.
Sancionado en 1869 y vigente a partir de 1871, distintos autores emprendieron
la tarea de comentar sus disposiciones. Tau Anzoátegui destaca en estos
primeros trabajos la influencia de la escuela francesa, no solo de sus doctrinas,
sino también del método exegético, que se tradujo en un exagerado
apego al texto de la ley. Se gestó así una verdadera “cultura del Código” que la definió como “la concepción que hizo del código el objeto preferente, cuando
no exclusivo, de estudio y que impuso un modo de razonar ajustado a estrechas
pautas”4. La creación del jurista, para nuestro iushistoriador, quedaba
circunscripta al acto de elaborar el código, en la crítica que eventualmente
conducía a su reforma y, en menor nivel, en la construcción del entramado
entre secciones y artículos de dicho cuerpo legal. Le estaba vedado salirse de
esa órbita, no podía buscar y aceptar otros modos de producción del derecho
y, en fin, no le era permitido hacer una crítica libre de sus preceptos o avanzar
en una comparación entre las normas establecidas y la cambiante vida social.
Estas constituían reglas tácitas de un modelo de pensar que atrapaba, con
fuerza disciplinaria, a jueces, abogados y profesores5. Era una cultura que se
apoyaba en la sanción legislativas de códigos “cerrados” que excluían explícita
o implícitamente el recurso a toda otra fuente del derecho que no fuese
la misma ley. Esta caracterización que hace Tau Anzoátegui se encontraba
comprendida en un clima intelectual que enfatizaba la ruptura de la codificación
con la mentalidad jurídica anterior y su predominio casi exclusivo como
fuente del derecho. |
|---|