Artículo 15 de la Ley de Seguros : el nuevo “Ave Fénix” de la tecnología moderna para la protección de los consumidores de seguros
Resumen: 1.1. En el presente trabajo(1) realizaremos un análisis diferente, a partir de las modernas tecnologías, con relación al segundo párrafo del art. 15 de la Ley de Seguros(2),(3), que, bajo el título de “Conocimiento del asegurador”, establece que “el asegurador no puede invocar las cons...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18173 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Resumen: 1.1. En el presente trabajo(1) realizaremos un análisis
diferente, a partir de las modernas tecnologías, con
relación al segundo párrafo del art. 15 de la Ley de
Seguros(2),(3), que, bajo el título de “Conocimiento del asegurador”,
establece que “el asegurador no puede invocar
las consecuencias desventajosas de la omisión o del retardo
de una declaración, denuncia o notificación, si a la
época en que debió realizarse tenía conocimiento de las
circunstancias a las que ellas se refieren”(4). Al respecto, debemos reconocer que se trató de una
norma que era muy poco aplicada, dado que en general
quedaba circunscripta y limitada a lo que solemos denominar
hechos públicos y notorios, de forma tal que no
tenía una gran relevancia en la praxis diaria(5).
1.2. Pero como consecuencia de las modernas tecnologías
es que el art. 15 de la ley 17.418, en el siglo XXI, va
a resurgir como el “Ave Fénix”, dado que en el tema de
la “información”, va a resultar una norma básica y fundamental
para la protección y defensa de los consumidores
de seguros. |
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