Artículo 15 de la Ley de Seguros : el nuevo “Ave Fénix” de la tecnología moderna para la protección de los consumidores de seguros

Resumen: 1.1. En el presente trabajo(1) realizaremos un análisis diferente, a partir de las modernas tecnologías, con relación al segundo párrafo del art. 15 de la Ley de Seguros(2),(3), que, bajo el título de “Conocimiento del asegurador”, establece que “el asegurador no puede invocar las cons...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Sobrino, Waldo
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2024
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18173
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Descripción
Sumario:Resumen: 1.1. En el presente trabajo(1) realizaremos un análisis diferente, a partir de las modernas tecnologías, con relación al segundo párrafo del art. 15 de la Ley de Seguros(2),(3), que, bajo el título de “Conocimiento del asegurador”, establece que “el asegurador no puede invocar las consecuencias desventajosas de la omisión o del retardo de una declaración, denuncia o notificación, si a la época en que debió realizarse tenía conocimiento de las circunstancias a las que ellas se refieren”(4). Al respecto, debemos reconocer que se trató de una norma que era muy poco aplicada, dado que en general quedaba circunscripta y limitada a lo que solemos denominar hechos públicos y notorios, de forma tal que no tenía una gran relevancia en la praxis diaria(5). 1.2. Pero como consecuencia de las modernas tecnologías es que el art. 15 de la ley 17.418, en el siglo XXI, va a resurgir como el “Ave Fénix”, dado que en el tema de la “información”, va a resultar una norma básica y fundamental para la protección y defensa de los consumidores de seguros.