La lesión del derecho a la intimidad de la nieta justifica el rechazo de la solicitud de la abuela de obtener un régimen de comunicación: comentario al caso “S. M. B. c. A. C. s/ régimen de comunicación”
El Preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) expresa la importancia que tiene para los países firmantes la familia y la tutela de los niños. Allí se recuerda que, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cui...
Guardado en:
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18116 |
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I33-R139-123456789-181162024-05-21T14:02:36Z La lesión del derecho a la intimidad de la nieta justifica el rechazo de la solicitud de la abuela de obtener un régimen de comunicación: comentario al caso “S. M. B. c. A. C. s/ régimen de comunicación” Nieto, María Bibiana JURISPRUDENCIA ABUSO SEXUAL ABUSO INFANTIL MENORES ABUELOS REGIMEN DE COMUNICACION DERECHO DE FAMILIA VIOLENCIA FAMILIAR El Preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) expresa la importancia que tiene para los países firmantes la familia y la tutela de los niños. Allí se recuerda que, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. También se afirma “el convencimiento de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad”. Además, se reconoce “que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”. En definitiva, se subraya que la familia es el lugar más apropiado para el desarrollo y crecimiento de las personas. En este horizonte, el derecho de comunicación de los parientes con el niño se protege en tanto y en cuanto contribuye al desarrollo integral y armónico del menor de edad. La CDN –de jerarquía constitucional– establece en el artículo 8.1: “Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”. También se encuentra indirectamente contemplada esta potestad, en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, al determinar que la ley establecerá la protección integral de la familia... 2024-05-20T21:58:22Z 2024-05-20T21:58:22Z 2024 Artículo Nieto, M. B. La lesión del derecho a la intimidad de la nieta justifica el rechazo de la solicitud de la abuela de obtener un régimen de comunicación: comentario al caso “S. M. B. c. A. C. s/ régimen de comunicación” [en línea]. El Derecho. Diario de Doctrina y Jurisprudencia. 2024, N° 15.744; Tomo 306. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18116 1666-8987 Cita Digital: ED-V-DC-934 https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18116 spa Acceso abierto http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf El Derecho El Derecho. Diario de Doctrina y Jurisprudencia. 16 de mayo de 2024 - Nº 15.744. Tomo 306 |
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El Preámbulo de la Convención de los Derechos del
Niño (CDN) expresa la importancia que tiene para los
países firmantes la familia y la tutela de los niños. Allí se
recuerda que, en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, las Naciones Unidas proclamaron que la infancia
tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
También se afirma “el convencimiento de que la familia,
como grupo fundamental de la sociedad y medio natural
para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros,
y en particular de los niños, debe recibir la protección y
asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus
responsabilidades dentro de la comunidad”. Además, se
reconoce “que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo
de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia,
en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”. En
definitiva, se subraya que la familia es el lugar más apropiado
para el desarrollo y crecimiento de las personas.
En este horizonte, el derecho de comunicación de los
parientes con el niño se protege en tanto y en cuanto
contribuye al desarrollo integral y armónico del menor
de edad. La CDN –de jerarquía constitucional– establece
en el artículo 8.1: “Los Estados Partes se comprometen
a respetar el derecho del niño a preservar su identidad,
incluidos
la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares
de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”.
También se encuentra indirectamente contemplada
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