El Tribunal Arbitral
Resumen: El 1º de marzo de 2024 entró en vigencia el nuevo Reglamento Orgánico del procedimiento arbitral ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (el “Reglamento”, el “Tribunal” y la “Bolsa de Comercio”, respectivamente). En estas breves líneas abordaremos...
Guardado en:
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18000 |
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I33-R139-123456789-180002024-04-26T05:02:11Z El Tribunal Arbitral Ferro, Lautaro D. Hoyo, Nicolás Emanuel del TRIBUNALES DE JUSTICIA BOLSA DE COMERCIO ARBITRAJE DERECHO CIVIL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL Resumen: El 1º de marzo de 2024 entró en vigencia el nuevo Reglamento Orgánico del procedimiento arbitral ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (el “Reglamento”, el “Tribunal” y la “Bolsa de Comercio”, respectivamente). En estas breves líneas abordaremos lo referente a la composición del Tribunal. Cuestión que. si bien podría pasar desapercibida, porque del mismo modo que ocurría hasta el 28 de febrero de 2024 los árbitros siguen siendo tres, tienen carácter permanente y su remuneración es fijada por la institución, tiene algunas novedades verdaderamente interesantes. El Tribunal es un organismo privado de arbitraje cuya sede se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. Su composición, competencia y funcionamiento son establecidos por el Estatuto de la Bolsa de Comercio y en el Reglamento (conf. art. 1(1)). El sometimiento al procedimiento arbitral del Tribunal conlleva la presunción iuiris et de iure de que las partes conocen y aceptan íntegramente el Estatuto de la Bolsa de Comercio y el Reglamento, y que renuncian a cualquier otra jurisdicción (art. 2). Esta presunción que no admite prueba en contrario implica que quienes eligen este procedimiento arbitral conocen cómo se compone el Tribunal. Tribunal que, entre otras cuestiones, les debe garantizar a los litigantes el pleno ejercicio de sus defensas de manera oportuna y en un plazo razonable. Y para hacerlo, debe ser imparcial e independiente, sin estar sujeto a interferencias de ninguna de las partes, de los abogados, de las autoridades, ni de terceros (incluso de aquellos terceros que eventualmente pudieran financiar los costos del arbitraje a una de las partes). Para ello, durante todo el desarrollo del arbitraje los árbitros deberán respetar de manera permanente el deber de revelación, so pena de declararse impedidos o ser recusados, bajo riesgo de afectar la integridad del laudo o cualquier otra decisión arbitral. Esto requiere que, como es de esperar de cualquier tribunal (y de las partes), los árbitros actúen con buena fe [conf. art. 3, incs. b), e), f) y k)]. 2024-04-25T12:02:28Z 2024-04-25T12:02:28Z 2024 Artículo Ferro, L. D., Hoyo, N. E. del. El Tribunal Arbitral [en línea]. El Derecho. Suplemento Especial. 2024. El nuevo reglamento del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18000 1666-8987 https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18000 spa Acceso abierto http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf El Derecho El Derecho. Suplemento Especial. 2024. El nuevo reglamento del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires |
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Orgánico del procedimiento arbitral ante el Tribunal
de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de
Buenos Aires (el “Reglamento”, el “Tribunal” y la “Bolsa
de Comercio”, respectivamente).
En estas breves líneas abordaremos lo referente a la
composición del Tribunal. Cuestión que. si bien podría
pasar desapercibida, porque del mismo modo que ocurría
hasta el 28 de febrero de 2024 los árbitros siguen siendo
tres, tienen carácter permanente y su remuneración es fijada
por la institución, tiene algunas novedades verdaderamente
interesantes.
El Tribunal es un organismo privado de arbitraje cuya
sede se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
República Argentina. Su composición, competencia
y funcionamiento son establecidos por el Estatuto de la
Bolsa de Comercio y en el Reglamento (conf. art. 1(1)).
El sometimiento al procedimiento arbitral del Tribunal
conlleva la presunción iuiris et de iure de que las partes
conocen y aceptan íntegramente el Estatuto de la Bolsa de
Comercio y el Reglamento, y que renuncian a cualquier
otra jurisdicción (art. 2).
Esta presunción que no admite prueba en contrario
implica que quienes eligen este procedimiento arbitral
conocen cómo se compone el Tribunal. Tribunal que, entre
otras cuestiones, les debe garantizar a los litigantes el
pleno ejercicio de sus defensas de manera oportuna y en
un plazo razonable. Y para hacerlo, debe ser imparcial e
independiente, sin estar sujeto a interferencias de ninguna
de las partes, de los abogados, de las autoridades, ni
de terceros (incluso de aquellos terceros que eventualmente
pudieran financiar los costos del arbitraje a una de
las partes). Para ello, durante todo el desarrollo del arbitraje
los árbitros deberán respetar de manera permanente
el deber de revelación, so pena de declararse impedidos o
ser recusados, bajo riesgo de afectar la integridad del laudo
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