Argentina sanciona la ley 27.706 para crear un sistema único de registro de historias clínicas electrónicas
Resumen: El 16 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la ley 27706 que crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina, que había sido sancionada el 28 de febrero de 2023. El contenido de...
        Guardado en:
      
    
                  
      | Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Artículo | 
| Lenguaje: | Español | 
| Publicado: | El Derecho    
    
      2024 | 
| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17851 | 
| Aporte de: | 
| id | I33-R139-123456789-17851 | 
|---|---|
| record_format | dspace | 
| spelling | I33-R139-123456789-178512024-03-15T05:01:54Z Argentina sanciona la ley 27.706 para crear un sistema único de registro de historias clínicas electrónicas Lafferrière, Jorge Nicolás LEY 27.706 HISTORIA CLÍNICA DERECHO A LA SALUD DIGITALIZACION SERVICIOS DE SALUD Resumen: El 16 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la ley 27706 que crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina, que había sido sancionada el 28 de febrero de 2023. El contenido de la ley La ley consta de 11 artículos organizados en 3 capítulos. El primer capítulo se refiere a la finalidad del programa: “Instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas, respetando lo establecido por el Capítulo IV de la ley 26.529 de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud y por la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y sus modificatorias” (art. 1). El artículo 2 enumera las atribuciones de la autoridad de aplicación de la ley, que será determinada por el Poder Ejecutivo. Entre esas atribuciones se encuentran definiciones de decisiva importancia para conocer cómo funcionará el programa en lo concreto. En efecto, la autoridad de aplicación debe: “a) Crear y conformar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la estructura organizativa del Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina y reglamentar su implementación y su progresivo funcionamiento; b) Determinar las características técnicas y operativas de la informatización y digitalización de las historias clínicas del sistema de salud de la República Argentina; c) Elaborar un protocolo de carga de historias clínicas, así como diseñar e implementar un software de historia clínica coordinando la implementación interjurisdiccional, ajustándose a lo dispuesto por la presente y por las leyes 26.529 y 25.326 y sus normas modificatorias y reglamentarias; d) Generar un marco de interoperabilidad entre los sistemas que se encuentren en funcionamiento con los sistemas a crear, tanto en el sector público, privado y del ámbito de la seguridad social; e) Instalar el software de forma gratuita en todos los hospitales públicos, nacionales, provinciales y municipales; y, en la forma que se establezca por vía reglamentaria, en los centros de salud privados y de la seguridad social…”. Además, la autoridad de aplicación debe proveer asistencia técnica y financiera a las provincias, coordinar recursos, crear una comisión interdisciplinaria de expertos y capacitar al personal sanitario. 2024-03-14T13:49:27Z 2024-03-14T13:49:27Z 2023 Artículo Lafferrière, J. N. Argentina sanciona la ley 27.706 para crear un sistema único de registro de historias clínicas electrónicas [en línea]. El Derecho. Suplemento Especial. 2023. Salud y derechos personalísimos: Anotaciones sobre el “Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina” (ley 27.706). Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17851 1666-8987 https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17851 spa Acceso abierto http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf Argentina El Derecho El Derecho. Suplemento Especial. 2023. Salud y derechos personalísimos: Anotaciones sobre el “Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina” (ley 27.706) | 
| institution | Universidad Católica Argentina | 
| institution_str | I-33 | 
| repository_str | R-139 | 
| collection | Repositorio Institucional de la Universidad Católica Argentina (UCA) | 
| language | Español | 
| topic | LEY 27.706 HISTORIA CLÍNICA DERECHO A LA SALUD DIGITALIZACION SERVICIOS DE SALUD | 
| spellingShingle | LEY 27.706 HISTORIA CLÍNICA DERECHO A LA SALUD DIGITALIZACION SERVICIOS DE SALUD Lafferrière, Jorge Nicolás Argentina sanciona la ley 27.706 para crear un sistema único de registro de historias clínicas electrónicas | 
| topic_facet | LEY 27.706 HISTORIA CLÍNICA DERECHO A LA SALUD DIGITALIZACION SERVICIOS DE SALUD | 
| description | Resumen: El 16 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial
de la República Argentina la ley 27706 que crea el Programa
Federal Único de Informatización y Digitalización
de las Historias Clínicas de la República Argentina, que
había sido sancionada el 28 de febrero de 2023.
El contenido de la ley
La ley consta de 11 artículos organizados en 3 capítulos.
El primer capítulo se refiere a la finalidad del programa:
“Instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de
Registro de Historias Clínicas Electrónicas, respetando lo
establecido por el Capítulo IV de la ley 26.529 de Derechos
del Paciente en su relación con los Profesionales e
Instituciones de la Salud y por la ley 25.326 de Protección
de los Datos Personales y sus modificatorias” (art. 1).
El artículo 2 enumera las atribuciones de la autoridad
de aplicación de la ley, que será determinada por el Poder
Ejecutivo. Entre esas atribuciones se encuentran definiciones
de decisiva importancia para conocer cómo funcionará
el programa en lo concreto. En efecto, la autoridad de
aplicación debe: “a) Crear y conformar con las provincias
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la estructura organizativa
del Programa Federal Único de Informatización
y Digitalización de las Historias Clínicas de la República
Argentina y reglamentar su implementación y su progresivo
funcionamiento; b) Determinar las características
técnicas y operativas de la informatización y digitalización
de las historias clínicas del sistema de salud de la
República Argentina; c) Elaborar un protocolo de carga
de historias clínicas, así como diseñar e implementar un
software de historia clínica coordinando la implementación
interjurisdiccional, ajustándose a lo dispuesto por la
presente y por las leyes 26.529 y 25.326 y sus normas
modificatorias y reglamentarias; d) Generar un marco de
interoperabilidad entre los sistemas que se encuentren en
funcionamiento con los sistemas a crear, tanto en el sector
público, privado y del ámbito de la seguridad social; e)
Instalar el software de forma gratuita en todos los hospitales
públicos, nacionales, provinciales y municipales; y,
en la forma que se establezca por vía reglamentaria, en
los centros de salud privados y de la seguridad social…”.
Además, la autoridad de aplicación debe proveer asistencia
técnica y financiera a las provincias, coordinar recursos,
crear una comisión interdisciplinaria de expertos y
capacitar al personal sanitario. | 
| format | Artículo | 
| author | Lafferrière, Jorge Nicolás | 
| author_facet | Lafferrière, Jorge Nicolás | 
| author_sort | Lafferrière, Jorge Nicolás | 
| title | Argentina sanciona la ley 27.706 para crear un sistema único de registro de historias clínicas electrónicas | 
| title_short | Argentina sanciona la ley 27.706 para crear un sistema único de registro de historias clínicas electrónicas | 
| title_full | Argentina sanciona la ley 27.706 para crear un sistema único de registro de historias clínicas electrónicas | 
| title_fullStr | Argentina sanciona la ley 27.706 para crear un sistema único de registro de historias clínicas electrónicas | 
| title_full_unstemmed | Argentina sanciona la ley 27.706 para crear un sistema único de registro de historias clínicas electrónicas | 
| title_sort | argentina sanciona la ley 27.706 para crear un sistema único de registro de historias clínicas electrónicas | 
| publisher | El Derecho | 
| publishDate | 2024 | 
| url | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17851 | 
| work_keys_str_mv | AT lafferrierejorgenicolas argentinasancionalaley27706paracrearunsistemaunicoderegistrodehistoriasclinicaselectronicas | 
| _version_ | 1807949458987548672 |