Historia clínica electrónica : reflexiones preliminares acerca de la ley 27.706
Resumen: La publicación de la ley 27.706, que estructura el “Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina”, es una oportunidad para reflexionar, en el marco del Derecho de la salud, sobre la historia clínica, documento esencial e...
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| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2024
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I33-R139-123456789-178462024-03-15T05:01:28Z Historia clínica electrónica : reflexiones preliminares acerca de la ley 27.706 Nicolau, Julieta HISTORIA CLÍNICA PROTECCION DE DATOS DERECHOS PERSONALISIMOS DIGITALIZACION SERVICIOS DE SALUD LEY 27.706 Resumen: La publicación de la ley 27.706, que estructura el “Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina”, es una oportunidad para reflexionar, en el marco del Derecho de la salud, sobre la historia clínica, documento esencial en la relación entre paciente y equipo de salud, y sobre la necesidad de concretar su informatización. En el derecho nacional, la historia clínica está definida y regulada en los artículos 12 y siguientes de la ley 26.529 de derecho de los pacientes, que han sido reglamentados según decreto 1089/2012. La nueva ley ratifica la vigencia de esas normas y estructura el régimen de un registro nacional de historias clínicas electrónicas que se organizará en un proceso consensuado con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como corresponde. La ley que comentamos fue aprobada en Senadores el día 5 de noviembre de 2020. La Comisión de Salud y Sistemas, Medios de Comunicación, Libertad de Expresión y de Presupuesto y Hacienda informó que tenía los Proyectos de los senadores Roberto Basualdo, Silvina García Larraburu, Silvia Elías de Pérez, y otros, Antonio Rodas y Maurice Closs. El proyecto del último senador enunciado es el que se adoptó. En sus fundamentos se describe el largo camino que el tema debió recorrer en el Senado de la Nación. En 2017, hubo dictamen de Comisión que perdió estado parlamentario, el que, a su vez, reproducía una versión de 2015 de la misma Comisión. En noviembre de 2020, finalmente, el proyecto en Senadores fue aprobado y pasó a la Cámara de Diputados que lo aprobó después de más de dos años. La ley fue publicada en el Boletín Oficial el 16 de marzo del corriente año 2023. Largos tiempos para cuestiones que deberían interesar a la población del país, sin distinciones. Al momento de escribir este trabajo está corriendo el plazo para el dictado de la norma reglamentaria que, en este caso, parece imprescindible. 2024-03-14T12:18:13Z 2024-03-14T12:18:13Z 2023 Artículo Nicolau, J. Historia clínica electrónica : reflexiones preliminares acerca de la ley 27.706 [en línea]. El Derecho. Suplemento Especial. 2023. Salud y derechos personalísimos: Anotaciones sobre el “Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina” (ley 27.706). Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17846 1666-8987 https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17846 spa Acceso abierto http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf El Derecho El Derecho. Suplemento Especial. 2023. Salud y derechos personalísimos: Anotaciones sobre el “Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina” (ley 27.706) |
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una oportunidad para reflexionar, en el marco del Derecho
de la salud, sobre la historia clínica, documento esencial
en la relación entre paciente y equipo de salud, y sobre la
necesidad de concretar su informatización.
En el derecho nacional, la historia clínica está definida
y regulada en los artículos 12 y siguientes de la ley 26.529
de derecho de los pacientes, que han sido reglamentados
según decreto 1089/2012. La nueva ley ratifica la vigencia
de esas normas y estructura el régimen de un registro nacional
de historias clínicas electrónicas que se organizará
en un proceso consensuado con las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como corresponde.
La ley que comentamos fue aprobada en Senadores el
día 5 de noviembre de 2020. La Comisión de Salud y Sistemas,
Medios de Comunicación, Libertad de Expresión
y de Presupuesto y Hacienda informó que tenía los Proyectos
de los senadores Roberto Basualdo, Silvina García
Larraburu, Silvia Elías de Pérez, y otros, Antonio Rodas y
Maurice Closs. El proyecto del último senador enunciado
es el que se adoptó. En sus fundamentos se describe el
largo camino que el tema debió recorrer en el Senado de
la Nación. En 2017, hubo dictamen de Comisión que perdió
estado parlamentario, el que, a su vez, reproducía una
versión de 2015 de la misma Comisión. En noviembre de
2020, finalmente, el proyecto en Senadores fue aprobado
y pasó a la Cámara de Diputados que lo aprobó después
de más de dos años. La ley fue publicada en el Boletín
Oficial el 16 de marzo del corriente año 2023. Largos
tiempos para cuestiones que deberían interesar a la población
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