Informe de la provincia de Santa Fe
La Constitución de la provincia –cuya última reforma data de 1962– prescribe lineamientos generales vinculados con el proceso electoral, en los arts. 29 y 30. La legislatura, en estos 61 años de vigencia constitucional, ha regulado sobre procedimientos, sistemas y herramientas electorales, adecuá...
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2023
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17670 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La Constitución de la provincia –cuya última reforma
data de 1962– prescribe lineamientos generales vinculados con el proceso electoral, en los arts. 29 y 30. La legislatura, en estos 61 años de vigencia constitucional, ha
regulado sobre procedimientos, sistemas y herramientas
electorales, adecuándose a los consensos políticos de cada
tiempo (ver en el Anexo I el desarrollo de la legislación
vigente).
En el año 1990 entra en vigor la Ley de Lemas o doble voto simultáneo y acumulativo (Nº 10.524(1)), hasta su
derogación en 2004, por un compromiso asumido por el
gobernador Jorge Obeid(2), contrariando los intereses del
Partido Justicialista que gobernaba desde el retorno a la
democracia. Las críticas a este sistema se pueden sintetizar en la desviación de la voluntad popular y la atomización de los partidos políticos por la que los votantes deben
dirimir los asuntos internos de aquellos con estos votos y
porque, en algunas ocasiones, el candidato electo por la
sumatoria no ha sido el más votado en la compulsa.
La Ley Nº 12.367/04 (PASO) adopta el sistema de
elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y de un solo voto por ciudadano, para la elección
de candidatos a presentarse a las elecciones generales de
autoridades provinciales, municipales y comunales.
Las elecciones son convocadas por el Poder Ejecutivo Provincial, fijándose la fecha de elección(3) PASO con
una antelación no menor a cuarenta y dos (42) días y no
mayor a ochenta (80) días corridos del acto eleccionario
general. La convocatoria PASO se efectuará con una antelación no mayor a ciento cincuenta (150) días y no menor
a ciento veinte (120) días de la fecha de realización de la
misma. Esto permite al Gobernador desdoblar o separar
las elecciones nacionales de las provinciales, lo que importa disponer de estructura, recursos humanos y económicos en el armado del acto, incluso puede analizarse en
términos de oportunidad política.
Se fija un piso para la participación en las PASO de
los partidos, confederaciones de partidos y alianzas electorales del uno y medio por ciento (1,5 %) del padrón
electoral del Distrito, sea este provincial, departamental o
municipal... |
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