Informe de la provincia de Santa Fe
La Constitución de la provincia –cuya última reforma data de 1962– prescribe lineamientos generales vinculados con el proceso electoral, en los arts. 29 y 30. La legislatura, en estos 61 años de vigencia constitucional, ha regulado sobre procedimientos, sistemas y herramientas electorales, adecuá...
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| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2023
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| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17670 |
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I33-R139-123456789-176702023-12-27T05:01:49Z Informe de la provincia de Santa Fe Uberti, Mariela ELECCIONES DERECHO CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONES PROVINCIALES DERECHO POLITICO PARTIDOS POLITICOS La Constitución de la provincia –cuya última reforma data de 1962– prescribe lineamientos generales vinculados con el proceso electoral, en los arts. 29 y 30. La legislatura, en estos 61 años de vigencia constitucional, ha regulado sobre procedimientos, sistemas y herramientas electorales, adecuándose a los consensos políticos de cada tiempo (ver en el Anexo I el desarrollo de la legislación vigente). En el año 1990 entra en vigor la Ley de Lemas o doble voto simultáneo y acumulativo (Nº 10.524(1)), hasta su derogación en 2004, por un compromiso asumido por el gobernador Jorge Obeid(2), contrariando los intereses del Partido Justicialista que gobernaba desde el retorno a la democracia. Las críticas a este sistema se pueden sintetizar en la desviación de la voluntad popular y la atomización de los partidos políticos por la que los votantes deben dirimir los asuntos internos de aquellos con estos votos y porque, en algunas ocasiones, el candidato electo por la sumatoria no ha sido el más votado en la compulsa. La Ley Nº 12.367/04 (PASO) adopta el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y de un solo voto por ciudadano, para la elección de candidatos a presentarse a las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales y comunales. Las elecciones son convocadas por el Poder Ejecutivo Provincial, fijándose la fecha de elección(3) PASO con una antelación no menor a cuarenta y dos (42) días y no mayor a ochenta (80) días corridos del acto eleccionario general. La convocatoria PASO se efectuará con una antelación no mayor a ciento cincuenta (150) días y no menor a ciento veinte (120) días de la fecha de realización de la misma. Esto permite al Gobernador desdoblar o separar las elecciones nacionales de las provinciales, lo que importa disponer de estructura, recursos humanos y económicos en el armado del acto, incluso puede analizarse en términos de oportunidad política. Se fija un piso para la participación en las PASO de los partidos, confederaciones de partidos y alianzas electorales del uno y medio por ciento (1,5 %) del padrón electoral del Distrito, sea este provincial, departamental o municipal... 2023-12-26T11:35:32Z 2023-12-26T11:35:32Z 2023 Artículo Uberti, M. Informe de la provincia de Santa Fe [en línea]. En: El Derecho Constitucional. Suplemento Elecciones 2023 en Provincias, Municipios y CABA. Diciembre de 2023. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17670 1666-8987 https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17670 spa Acceso abierto http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf Santa Fe (Argentina : Provincia) El Derecho El Derecho Constitucional. Suplemento Elecciones 2023 en Provincias, Municipios y CABA. Diciembre de 2023 |
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La Constitución de la provincia –cuya última reforma
data de 1962– prescribe lineamientos generales vinculados con el proceso electoral, en los arts. 29 y 30. La legislatura, en estos 61 años de vigencia constitucional, ha
regulado sobre procedimientos, sistemas y herramientas
electorales, adecuándose a los consensos políticos de cada
tiempo (ver en el Anexo I el desarrollo de la legislación
vigente).
En el año 1990 entra en vigor la Ley de Lemas o doble voto simultáneo y acumulativo (Nº 10.524(1)), hasta su
derogación en 2004, por un compromiso asumido por el
gobernador Jorge Obeid(2), contrariando los intereses del
Partido Justicialista que gobernaba desde el retorno a la
democracia. Las críticas a este sistema se pueden sintetizar en la desviación de la voluntad popular y la atomización de los partidos políticos por la que los votantes deben
dirimir los asuntos internos de aquellos con estos votos y
porque, en algunas ocasiones, el candidato electo por la
sumatoria no ha sido el más votado en la compulsa.
La Ley Nº 12.367/04 (PASO) adopta el sistema de
elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y de un solo voto por ciudadano, para la elección
de candidatos a presentarse a las elecciones generales de
autoridades provinciales, municipales y comunales.
Las elecciones son convocadas por el Poder Ejecutivo Provincial, fijándose la fecha de elección(3) PASO con
una antelación no menor a cuarenta y dos (42) días y no
mayor a ochenta (80) días corridos del acto eleccionario
general. La convocatoria PASO se efectuará con una antelación no mayor a ciento cincuenta (150) días y no menor
a ciento veinte (120) días de la fecha de realización de la
misma. Esto permite al Gobernador desdoblar o separar
las elecciones nacionales de las provinciales, lo que importa disponer de estructura, recursos humanos y económicos en el armado del acto, incluso puede analizarse en
términos de oportunidad política.
Se fija un piso para la participación en las PASO de
los partidos, confederaciones de partidos y alianzas electorales del uno y medio por ciento (1,5 %) del padrón
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