Informe Provincia de Buenos Aires
En la Constitución de la provincia de Buenos Aires el régimen electoral establecido en la sección segunda dicta en el art. 58 que la representación política tiene por base la población y con arreglo a ella se ejercerá el derecho electoral. En línea con la Constitución Nacional, establece las no...
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2023
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17669 |
| Aporte de: |
| Sumario: | En la Constitución de la provincia de Buenos Aires el
régimen electoral establecido en la sección segunda dicta
en el art. 58 que la representación política tiene por base
la población y con arreglo a ella se ejercerá el derecho
electoral. En línea con la Constitución Nacional, establece
las normas que se deberán cumplir para que el derecho
electoral sea ejercido como allí se establece.
En el art. 60 se indica que la proporcionalidad de la
representación será la regla en las elecciones para integrar
a los cuerpos colegiados. Quien dicta la ley electoral en la
provincia de Buenos Aires es la Legislatura. La jurisdicción provincial está conformada por distritos electorales
agrupados en secciones electorales, a las cuales le corresponden como mínimo la elección de tres senadores y seis
diputados.
La votación se realiza de manera personal y por medio
de boletas en las que constan los nombres de los candidatos. Los electores deberán votar de manera obligatoria y
en el distrito electoral de su residencia. De lo contrario, se
determinará una sanción.
Cargos
La provincia de Buenos Aires tiene un Poder Ejecutivo
que consiste en los cargos de gobernador y vicegobernador. Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones.
Pueden ser relectos o sucederse recíprocamente, por un
nuevo período. Si han sido reelectos o se han sucedido
recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de
ambos cargos, sino con intervalo de un período. La elección de dichos cargos tendrá lugar conjuntamente con la
de senadores y diputados del año que corresponda.
A su vez, el Poder Legislativo está compuesto por dos
cámaras, una cámara alta o de senadores, y una cámara baja
o de diputados. El Senado está compuesto por 46 senadores
y Diputados por 92 diputados. El número de legisladores
fue elevado en ambas cámaras; en el senado pasó de 42 a
50, tope máximo que dispone el art. 75, estableciendo el
número de habitantes que ha de representar cada senador;
en diputados pasó de 84 a 100, tope máximo establecido en
el art. 69, y que fue elevado por la aprobación de dos tercios
de votos de los miembros de cada cámara. En cada caso se
determina con arreglo a cada censo nacional o provincial.
El cargo de diputado dura cuatro años, pero la Cámara
se renueva por mitad cada dos años. El cargo de senador dura cuatro años, pero la Cámara renueva por mitad
cada dos años. A cada sección electoral le corresponden
un número determinado de representantes, lo cuales están
fijados en la Ley Nº 5109. Tanto senadores como diputados podrán ser relectos por un nuevo período. Si han sido
reelectos no pueden ser elegidos para ningún cargo sino
con intervalo de un período... |
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