Informe Provincia de Buenos Aires

En la Constitución de la provincia de Buenos Aires el régimen electoral establecido en la sección segunda dicta en el art. 58 que la representación política tiene por base la población y con arreglo a ella se ejercerá el derecho electoral. En línea con la Constitución Nacional, establece las no...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Corbacho, Sabrina Victoria
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2023
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17669
Aporte de:
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spelling I33-R139-123456789-176692023-12-27T05:01:40Z Informe Provincia de Buenos Aires Corbacho, Sabrina Victoria ELECCIONES CONSTITUCIONES PROVINCIALES DERECHO POLITICO DERECHO CONSTITUCIONAL PARTIDOS POLITICOS En la Constitución de la provincia de Buenos Aires el régimen electoral establecido en la sección segunda dicta en el art. 58 que la representación política tiene por base la población y con arreglo a ella se ejercerá el derecho electoral. En línea con la Constitución Nacional, establece las normas que se deberán cumplir para que el derecho electoral sea ejercido como allí se establece. En el art. 60 se indica que la proporcionalidad de la representación será la regla en las elecciones para integrar a los cuerpos colegiados. Quien dicta la ley electoral en la provincia de Buenos Aires es la Legislatura. La jurisdicción provincial está conformada por distritos electorales agrupados en secciones electorales, a las cuales le corresponden como mínimo la elección de tres senadores y seis diputados. La votación se realiza de manera personal y por medio de boletas en las que constan los nombres de los candidatos. Los electores deberán votar de manera obligatoria y en el distrito electoral de su residencia. De lo contrario, se determinará una sanción. Cargos La provincia de Buenos Aires tiene un Poder Ejecutivo que consiste en los cargos de gobernador y vicegobernador. Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones. Pueden ser relectos o sucederse recíprocamente, por un nuevo período. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período. La elección de dichos cargos tendrá lugar conjuntamente con la de senadores y diputados del año que corresponda. A su vez, el Poder Legislativo está compuesto por dos cámaras, una cámara alta o de senadores, y una cámara baja o de diputados. El Senado está compuesto por 46 senadores y Diputados por 92 diputados. El número de legisladores fue elevado en ambas cámaras; en el senado pasó de 42 a 50, tope máximo que dispone el art. 75, estableciendo el número de habitantes que ha de representar cada senador; en diputados pasó de 84 a 100, tope máximo establecido en el art. 69, y que fue elevado por la aprobación de dos tercios de votos de los miembros de cada cámara. En cada caso se determina con arreglo a cada censo nacional o provincial. El cargo de diputado dura cuatro años, pero la Cámara se renueva por mitad cada dos años. El cargo de senador dura cuatro años, pero la Cámara renueva por mitad cada dos años. A cada sección electoral le corresponden un número determinado de representantes, lo cuales están fijados en la Ley Nº 5109. Tanto senadores como diputados podrán ser relectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos para ningún cargo sino con intervalo de un período... 2023-12-26T11:28:47Z 2023-12-26T11:28:47Z 2023 Artículo Corbacho, S. V. Informe Provincia de Buenos Aires [en línea]. En: El Derecho Constitucional. Suplemento Elecciones 2023 en Provincias, Municipios y CABA. Diciembre de 2023. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17669 1666-8987 https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17669 spa Acceso abierto http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf Buenos Aires (Argentina : Provincia) Siglo XXI El Derecho El Derecho Constitucional. Suplemento Elecciones 2023 en Provincias, Municipios y CABA. Diciembre de 2023
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