Elecciones provinciales y “PASO” 2023 Reporte provincia del Neuquén

. Aspectos generales sobre el sistema electoral neuquino La provincia del Neuquén posee en su estructura constitucional claras proclamas en torno a la importancia del derecho/obligación cívica del sufragio. Ello al punto de que en el artículo 57 de la Constitución provincial (cuya última reform...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Monzani, Alejandro
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2023
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17663
Aporte de:
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spelling I33-R139-123456789-176632023-12-27T05:01:32Z Elecciones provinciales y “PASO” 2023 Reporte provincia del Neuquén Monzani, Alejandro ELECCIONES CONSTITUCIONES PROVINCIALES DERECHO CONSTITUCIONAL DERECHO POLITICO PARTIDOS POLITICOS . Aspectos generales sobre el sistema electoral neuquino La provincia del Neuquén posee en su estructura constitucional claras proclamas en torno a la importancia del derecho/obligación cívica del sufragio. Ello al punto de que en el artículo 57 de la Constitución provincial (cuya última reforma data del año 2006) se ha establecido que “el sufragio popular es un derecho que corresponde a todos los ciudadanos y a la vez una función política que tiene el deber de ejercer con arreglo a esta Constitución y a la ley respectiva”. De manera que, en el caso neuquino, la importancia del voto está –al menos desde la faz normativa– fuertemente consolidada. Junto con esta primera premisa constitucional, el sistema electoral provincial (y, por decantación, municipal) se estructura normativamente en torno a los artículos 300, 301 y siguientes de la Constitución provincial, junto con la ley provincial N.º 3053 –regulación de sistema electoral– y la ley provincial N.º 716 –funcionamiento de partidos políticos–, entre otras(1). En lo que concierne a este informe, el régimen electoral para los cargos que fueron puestos a elección del pueblo neuquino en fecha 16 de abril de 2023 se estructuran de la siguiente manera. a) Gobernador y vicegobernador, el título III de la Tercera parte de la Constitución provincial (título dedicado a la organización estatal provincial) se encarga de establecer que el Poder Ejecutivo es ejercido por un gobernador o, en su defecto, un vicegobernador, los cuales son elegidos por misma fórmula y por igual periodo (in re artículo 200). Asimismo, se establece que son elegidos directamente por el pueblo de la provincia a simple pluralidad de sufragios. Para el caso en que resulte necesario un “desempate”, la Legislatura tiene la facultad de nombrar a la fórmula ganadora mediante votación nominal y por mayoría agravada (2/3 partes) de los miembros presentes. Si no fuera factible ello, se prevé que en segunda votación bastará mayoría simple (art. 202). El cargo de gobernador o vicegobernador dura 4 años y puede ser reelecto por un período legal adicional (arts. 207 y 208). El artículo 208 liquida, con buena vocación, cualquier tipo de interpretación respecto a la posibilidad de alternancia de candidatos en fórmulas, de manera que independientemente de que una persona haya sido elegida gobernador o vicegobernador por dos períodos consecutivos, no podrá presentarse para un tercero ya como candidato a gobernador ya como candidato a vicegobernador... 2023-12-26T10:34:03Z 2023-12-26T10:34:03Z 2023 Artículo Monzani, A. Elecciones provinciales y “PASO” 2023 Reporte provincia del Neuquén [en línea]. En: El Derecho Constitucional. Suplemento Elecciones 2023 en Provincias, Municipios y CABA. Diciembre de 2023. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17663 1666-8987 https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17663 spa Acceso abierto http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf Neuquén (Argentina : Provincia) Siglo XXI El Derecho El Derecho Constitucional. Suplemento Elecciones 2023 en Provincias, Municipios y CABA. Diciembre de 2023
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