Arqueología y futuro de la regulación de consumo
Resumen: Con la producción masiva de bienes y la enorme ampliación de la oferta de servicios, la situación de los consumidores irrumpió como un tema de necesaria atención por parte de las normas jurídicas y las políticas públicas. Se ha señalado que los consumidores han existido desde siempre,...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2023
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17251 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Resumen: Con la producción masiva de bienes y la enorme ampliación
de la oferta de servicios, la situación de los consumidores
irrumpió como un tema de necesaria atención
por parte de las normas jurídicas y las políticas públicas.
Se ha señalado que los consumidores han existido desde
siempre, sólo que el derecho no había tenido una percepción
clara de su condición como sujeto diferenciado
de categorías ancestrales como por ejemplo el comprador
y el arrendatario, entre otros.
Con anterioridad a la existencia de las leyes propias
del régimen tuitivo consumidor, el panorama se reducía
a aisladas normas sustantivas y adjetivas generales, no
directamente dirigidas a proteger consumidores. Los primeros
antecedentes responden, antes bien, a un criterio
que podríamos llamar de “policía”, que puede apreciarse
en las leyes represivas del “agio y la especulación”(1)
propias de comienzos de la década del cincuenta. Más
tarde, la ley 17.711 de reforma del Código Civil, aunque
dictada en tiempos no republicanos, reconoció algunos
fenómenos externos a los contratos, y fue la primera en
prever, en el derecho común, que los contratos no necesariamente
se celebran entre iguales, y que las reglas que
surgen de lo convenido deben atemperarse a la luz de los
principios de la equidad y la buena fe. Ello contrasta con
el sistema originalmente concebido por Vélez Sarsfield
en el Código Civil hoy derogado, cuyo paradigma era el
contrato “paritario” y su consecuencia lógica, el pacta
sunt servanda como respeto a lo “libremente pactado”,
sin matices de ninguna índole, dejando a salvo sólo el
orden público y “la moral y las buenas costumbres” |
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