Arqueología y futuro de la regulación de consumo
Resumen: Con la producción masiva de bienes y la enorme ampliación de la oferta de servicios, la situación de los consumidores irrumpió como un tema de necesaria atención por parte de las normas jurídicas y las políticas públicas. Se ha señalado que los consumidores han existido desde siempre,...
Guardado en:
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2023
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| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17251 |
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I33-R139-123456789-172512023-10-11T05:01:43Z Arqueología y futuro de la regulación de consumo Tambussi, Carlos Eduardo CONSUMIDORES PRODUCCION SERVICIOS USUARIOS LEY 24.240 DERECHO DEL CONSUMIDOR Resumen: Con la producción masiva de bienes y la enorme ampliación de la oferta de servicios, la situación de los consumidores irrumpió como un tema de necesaria atención por parte de las normas jurídicas y las políticas públicas. Se ha señalado que los consumidores han existido desde siempre, sólo que el derecho no había tenido una percepción clara de su condición como sujeto diferenciado de categorías ancestrales como por ejemplo el comprador y el arrendatario, entre otros. Con anterioridad a la existencia de las leyes propias del régimen tuitivo consumidor, el panorama se reducía a aisladas normas sustantivas y adjetivas generales, no directamente dirigidas a proteger consumidores. Los primeros antecedentes responden, antes bien, a un criterio que podríamos llamar de “policía”, que puede apreciarse en las leyes represivas del “agio y la especulación”(1) propias de comienzos de la década del cincuenta. Más tarde, la ley 17.711 de reforma del Código Civil, aunque dictada en tiempos no republicanos, reconoció algunos fenómenos externos a los contratos, y fue la primera en prever, en el derecho común, que los contratos no necesariamente se celebran entre iguales, y que las reglas que surgen de lo convenido deben atemperarse a la luz de los principios de la equidad y la buena fe. Ello contrasta con el sistema originalmente concebido por Vélez Sarsfield en el Código Civil hoy derogado, cuyo paradigma era el contrato “paritario” y su consecuencia lógica, el pacta sunt servanda como respeto a lo “libremente pactado”, sin matices de ninguna índole, dejando a salvo sólo el orden público y “la moral y las buenas costumbres” 2023-10-10T10:02:12Z 2023-10-10T10:02:12Z 2023 Artículo Tambussi, C. E. Arqueología y futuro de la regulación de consumo [en línea]. El Derecho. Edición Especial 21 de septiembre de 2023 : Retrospectiva, prospectiva e implementación en el Derecho del Consumidor a 30 años de la Ley N° 24.240. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17251 https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17251 spa Acceso abierto http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf Argentina El Derecho El Derecho. Edición Especial 21 de septiembre de 2023 : Retrospectiva, prospectiva e implementación en el Derecho del Consumidor a 30 años de la Ley N° 24.240 |
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por parte de las normas jurídicas y las políticas públicas.
Se ha señalado que los consumidores han existido desde
siempre, sólo que el derecho no había tenido una percepción
clara de su condición como sujeto diferenciado
de categorías ancestrales como por ejemplo el comprador
y el arrendatario, entre otros.
Con anterioridad a la existencia de las leyes propias
del régimen tuitivo consumidor, el panorama se reducía
a aisladas normas sustantivas y adjetivas generales, no
directamente dirigidas a proteger consumidores. Los primeros
antecedentes responden, antes bien, a un criterio
que podríamos llamar de “policía”, que puede apreciarse
en las leyes represivas del “agio y la especulación”(1)
propias de comienzos de la década del cincuenta. Más
tarde, la ley 17.711 de reforma del Código Civil, aunque
dictada en tiempos no republicanos, reconoció algunos
fenómenos externos a los contratos, y fue la primera en
prever, en el derecho común, que los contratos no necesariamente
se celebran entre iguales, y que las reglas que
surgen de lo convenido deben atemperarse a la luz de los
principios de la equidad y la buena fe. Ello contrasta con
el sistema originalmente concebido por Vélez Sarsfield
en el Código Civil hoy derogado, cuyo paradigma era el
contrato “paritario” y su consecuencia lógica, el pacta
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