El consentimiento de niñas y adolescentes a la práctica del aborto
Resumen: En toda interrupción de un embarazo, sea “legal”, “voluntaria” o ilegal, está implicado en grado superlativo un niño: el que ve su vida tronchada por la práctica, de manera irremediable. Decir esto no es una provocación ni una postura ideológica, sino una afirmación estrictamente jurídica...
Guardado en:
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
El Derecho
2023
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| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17241 |
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I33-R139-123456789-172412023-10-06T12:26:53Z El consentimiento de niñas y adolescentes a la práctica del aborto Navarro Floria, Juan Gregorio ABORTO BIOETICA SALUD PUBLICA DERECHOS HUMANOS MENORES RESPONSABILIDAD PARENTAL DERECHO PENAL ESPECIAL DELITO ADOLESCENTES EMBARAZO Resumen: En toda interrupción de un embarazo, sea “legal”, “voluntaria” o ilegal, está implicado en grado superlativo un niño: el que ve su vida tronchada por la práctica, de manera irremediable. Decir esto no es una provocación ni una postura ideológica, sino una afirmación estrictamente jurídica. Conforme al artículo 2 de la ley 23849, “Con relación al artículo 1º de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la REPUBLICA ARGENTINA declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. Esa ley es la aprobatoria de la Convención que menciona la norma, y esa declaración es la “condición de vigencia” de la Convención (en los términos del art.75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que otorga a ese convenio y a esa declaración o reserva, jerarquía constitucional). La norma citada concuerda con otra que también tiene jerarquía constitucional, el art. 1 del Pacto de San José de Costa Rica, que afirma que “persona es todo ser humano”, y que tiene su eco en el artículo 19 del Código Civil y Comercial (CCC) que sin salvedad alguna establece que “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”. No hay duda alguna entonces: desde una mirada estrictamente jurídica pero que coincide sin ninguna contradicción con los datos de la ciencia y con la más elemental experiencia humana, el aborto implica la eliminación de un ser humano, que es persona, y es niño o niña1. Esta comprobación conduce a verificar que la legalización y promoción del aborto establecida por la ley 27.610 implica un quiebre dramático del principio de universalidad de los derechos humanos, fundado en la común dignidad de todos los miembros de la familia humana: ahora en la Argentina hay seres humanos, que jurídicamente son personas (niños o niñas) que carecen de todo derecho, comenzando por el primordial que es el derecho a la vida. Ciertamente, como las normas indicadas más arriba tienen jerarquía constitucional, eso determina en cualquier lectura honesta que se haga de esta novedad la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la ley 27.610. Pero no vamos a desarrollar eso. El objeto de estas líneas es otro, por lo que dejaremos por un momento de lado esa insanable inconstitucionalidad y haremos de cuenta que la ley ha de aplicarse... 2023-10-04T22:59:10Z 2023-10-04T22:59:10Z 2021 Artículo Navarro Floria, J. G. El consentimiento de niñas y adolescentes a la práctica del aborto [en línea]. Cuadernos Jurídicos de Derecho de Familia. 2021, 98 Cita Digital: ED-II-XXXIX-270. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17241 1666-8987 Cita Digital: ED-II-XXXIX-270 https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17241 spa Acceso abierto http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf El Derecho Cuadernos Jurídicos de Derecho de Familia. 2021, 98 |
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Resumen: En toda interrupción de un embarazo, sea “legal”, “voluntaria” o ilegal, está implicado en grado
superlativo un niño: el que ve su vida tronchada por la práctica, de manera irremediable. Decir esto no es
una provocación ni una postura ideológica, sino una afirmación estrictamente jurídica. Conforme al
artículo 2 de la ley 23849, “Con relación al artículo 1º de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO,
la REPUBLICA ARGENTINA declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño
todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. Esa ley es la
aprobatoria de la Convención que menciona la norma, y esa declaración es la “condición de vigencia” de la
Convención (en los términos del art.75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que otorga a ese convenio y a
esa declaración o reserva, jerarquía constitucional).
La norma citada concuerda con otra que también tiene jerarquía constitucional, el art. 1 del Pacto de San
José de Costa Rica, que afirma que “persona es todo ser humano”, y que tiene su eco en el artículo 19 del
Código Civil y Comercial (CCC) que sin salvedad alguna establece que “La existencia de la persona humana
comienza con la concepción”. No hay duda alguna entonces: desde una mirada estrictamente jurídica pero
que coincide sin ninguna contradicción con los datos de la ciencia y con la más elemental experiencia
humana, el aborto implica la eliminación de un ser humano, que es persona, y es niño o niña1.
Esta comprobación conduce a verificar que la legalización y promoción del aborto establecida por la ley
27.610 implica un quiebre dramático del principio de universalidad de los derechos humanos, fundado en
la común dignidad de todos los miembros de la familia humana: ahora en la Argentina hay seres humanos,
que jurídicamente son personas (niños o niñas) que carecen de todo derecho, comenzando por el
primordial que es el derecho a la vida. Ciertamente, como las normas indicadas más arriba tienen
jerarquía constitucional, eso determina en cualquier lectura honesta que se haga de esta novedad la
inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la ley 27.610. Pero no vamos a desarrollar eso. El objeto de
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