Aduana vs. Banco Central: una preocupante superposición de competencias
Durante los últimos meses se ha reiterado la apertura de procesos sumariales por los administradores de las distintas delegaciones de la Dirección General de Aduanas, como consecuencia inevitable de los lineamientos operativos fijados el año pasado por las máximas autoridades aduaneras del país....
Guardado en:
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| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
La Ley
2023
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I33-R139-123456789-163662023-05-19T05:00:53Z Aduana vs. Banco Central: una preocupante superposición de competencias Podrez Yaniz, Javier A. ADUANA BANCO CENTRAL DERECHO ADUANERO DERECHO ADMINISTRATIVO LEGISLACION COMERCIO EXTERIOR PROCESO ADMINISTRATIVO Durante los últimos meses se ha reiterado la apertura de procesos sumariales por los administradores de las distintas delegaciones de la Dirección General de Aduanas, como consecuencia inevitable de los lineamientos operativos fijados el año pasado por las máximas autoridades aduaneras del país. El 23 de enero de 2012, la Dirección General de Aduanas, emitió la Instrucción General 2. En su apartado "D. Pautas Operativas'; la instrucción de "marras reza: "Las áreas indicadas en el apartado C [Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, en el ámbito de la Subdirección General de Técnica Legal Aduanera y Divisiones Aduanas en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior] deberán proceder de la siguiente manera: 1. Absolver: al exportador cuando se acredite el ingreso de las divisas en tiempo y forma. 2. Imputar y condenar por el artículo 994 inciso c) del Código Aduanero: al exportador que acredite el ingreso de las divisas en forma tardía. 3. Imputar y condenar por el artículo 954 artículo [sic]l inciso c) del Código Aduanero: al exportador que no acredite el ingreso de las divisas"... 2023-05-18T10:50:32Z 2023-05-18T10:50:32Z 2013 Artículo Podrez Yaniz, J. A. Aduana vs. Banco Central: una preocupante superposición de competencias [en línea]. Impuestos : práctica profesional. 2013, 5(73). Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/16366 2545-7950 https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/16366 spa Acceso restringido http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ application/pdf La Ley Impuestos : práctica profesional. 5, 73, 2013 |
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Durante los últimos meses se ha reiterado la
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inevitable de los lineamientos operativos fijados
el año pasado por las máximas autoridades aduaneras del país. El 23 de enero de 2012, la Dirección General de Aduanas, emitió la Instrucción
General 2. En su apartado "D. Pautas Operativas';
la instrucción de "marras reza:
"Las áreas indicadas en el apartado C [Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, en
el ámbito de la Subdirección General de Técnica
Legal Aduanera y Divisiones Aduanas en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior] deberán proceder de la
siguiente manera:
1. Absolver: al exportador cuando se acredite el
ingreso de las divisas en tiempo y forma.
2. Imputar y condenar por el artículo 994 inciso
c) del Código Aduanero: al exportador que acredite el ingreso de las divisas en forma tardía.
3. Imputar y condenar por el artículo 954 artículo [sic]l inciso c) del Código Aduanero: al exportador que no acredite el ingreso de las divisas"... |
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