Necesidad de extender el plazo para ejercer el derecho a la vivienda tras el cese de la unión convivencial
Resumen: La regulación de las uniones convivenciales en el texto del Código Civil y Comercial de la Nación es coherente con la existencia de diferentes formas familiares que reconoce nuestro país en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Parte de libro |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
La Ley
2022
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15436 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Resumen: La regulación de las uniones convivenciales en el texto del Código
Civil y Comercial de la Nación es coherente con la existencia de diferentes
formas familiares que reconoce nuestro país en el art. 75 inc. 22 de la
Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos
que ese artículo recepta (2).
De los propios fundamentos al Proyecto del Código Civil y Comercial
se desprende la necesidad de contemplar otras formas de familia además
de la matrimonial a fin de ajustar la normativa interna a la perspectiva
de Derechos Humanos a la que como Nación nos hemos obligado: el derecho
a la vida familiar, a la dignidad, a la intimidad, no discriminación,
libertad y solidaridad familiar.
Así las cosas, el Cód. Civ. y Com. regula específicamente a estas uniones
en el título “Uniones Convivenciales”, y establece para ellas un piso
mínimo de derechos y obligaciones en función del orden público (el respeto
por los valores mínimos de solidaridad familiar) cuya desatención no podría nunca admitirse, aun cuando estas formas familiares se rigen esencialmente por el principio de autonomía de la voluntad. |
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