Necesidad de extender el plazo para ejercer el derecho a la vivienda tras el cese de la unión convivencial

Resumen: La regulación de las uniones convivenciales en el texto del Código Civil y Comercial de la Nación es coherente con la existencia de diferentes formas familiares que reconoce nuestro país en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Suiffet, Virginia
Formato: Parte de libro
Lenguaje:Español
Publicado: La Ley 2022
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15436
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Descripción
Sumario:Resumen: La regulación de las uniones convivenciales en el texto del Código Civil y Comercial de la Nación es coherente con la existencia de diferentes formas familiares que reconoce nuestro país en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que ese artículo recepta (2). De los propios fundamentos al Proyecto del Código Civil y Comercial se desprende la necesidad de contemplar otras formas de familia además de la matrimonial a fin de ajustar la normativa interna a la perspectiva de Derechos Humanos a la que como Nación nos hemos obligado: el derecho a la vida familiar, a la dignidad, a la intimidad, no discriminación, libertad y solidaridad familiar. Así las cosas, el Cód. Civ. y Com. regula específicamente a estas uniones en el título “Uniones Convivenciales”, y establece para ellas un piso mínimo de derechos y obligaciones en función del orden público (el respeto por los valores mínimos de solidaridad familiar) cuya desatención no podría nunca admitirse, aun cuando estas formas familiares se rigen esencialmente por el principio de autonomía de la voluntad.