El bien común, la persona y la sociedad civil
Hace ya bastantes años tuve una provechosa conversación con un ilustre jurista, que acababa de publicar entonces un trabajo sobre el principio de subsidiariedad. Le expuse mi opinión: para mí ese principio no era una limitación extrínseca de la primacía del bien común, sino su articulación orgán...
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Lenguaje: | Español |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Filosofía y Letras
2022
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Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/14732 |
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BIEN COMUN SOCIEDAD CIVIL PERSONA Cardona, Carlos El bien común, la persona y la sociedad civil |
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Hace ya bastantes años tuve una provechosa conversación con
un ilustre jurista, que acababa de publicar entonces un trabajo
sobre el principio de subsidiariedad. Le expuse mi opinión: para mí
ese principio no era una limitación extrínseca de la primacía del bien
común, sino su articulación orgánica, parte esencial de su legítimo
contenido. Me escuchó con benévola atención, y al final me dijo:
"Pero a eso, a lo que usted llama bien común, yo le llamo simple-.
mente bien".
El bien es común por definición; el bien común no es una especie o un tipo de bien, sino el bien en toda su amplitud; y cuando no
lo es, ya no se trata de "el bien común", sino de un particular o
parcial bien común.
Cuando Aristóteles afirma que bien es lo que todos apetecen,
hay que tener en cuenta que, más que una definición esencial, nos
está dando un indicio: ya que no es bueno el bien porque todos lo
apetezcan, sino que todos lo apetecen precisamente porque es bueno.
Lo bueno es lo perfecto, lo no defectuoso, aquello a lo que nada falta
para su perfección; y lo perfectamente bueno, aquello a lo que nada
falta para la absoluta perfección: por tanto, algo es tanto más bueno
cuanto más tiene de ser, de perfección debida: cuanto más es lo
que ha de ser. Así, el ser Absoluto será el Bien perfecto, Dios mismo... |
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