El bien común, la persona y la sociedad civil

Hace ya bastantes años tuve una provechosa conversación con un ilustre jurista, que acababa de publicar entonces un trabajo sobre el principio de subsidiariedad. Le expuse mi opinión: para mí ese principio no era una limitación extrínseca de la primacía del bien común, sino su articulación orgán...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Cardona, Carlos
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Filosofía y Letras 2022
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/14732
Aporte de:
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description Hace ya bastantes años tuve una provechosa conversación con un ilustre jurista, que acababa de publicar entonces un trabajo sobre el principio de subsidiariedad. Le expuse mi opinión: para mí ese principio no era una limitación extrínseca de la primacía del bien común, sino su articulación orgánica, parte esencial de su legítimo contenido. Me escuchó con benévola atención, y al final me dijo: "Pero a eso, a lo que usted llama bien común, yo le llamo simple-. mente bien". El bien es común por definición; el bien común no es una especie o un tipo de bien, sino el bien en toda su amplitud; y cuando no lo es, ya no se trata de "el bien común", sino de un particular o parcial bien común. Cuando Aristóteles afirma que bien es lo que todos apetecen, hay que tener en cuenta que, más que una definición esencial, nos está dando un indicio: ya que no es bueno el bien porque todos lo apetezcan, sino que todos lo apetecen precisamente porque es bueno. Lo bueno es lo perfecto, lo no defectuoso, aquello a lo que nada falta para su perfección; y lo perfectamente bueno, aquello a lo que nada falta para la absoluta perfección: por tanto, algo es tanto más bueno cuanto más tiene de ser, de perfección debida: cuanto más es lo que ha de ser. Así, el ser Absoluto será el Bien perfecto, Dios mismo...
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