El daño punitivo : comparación entre los sistemas argentino e inglés

Resumen: Introducción El daño punitivo es una figura de corta data en el ordenamiento jurídico argentino. Fue acogida normativamente en el año 2008, cuando a través de la Ley 26.361 fue incorporada como artículo 52 bis a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Se trata de un instituto controversi...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Arlotti, María Belén
Otros Autores: Brusa, Juan Agustín
Formato: Tesis de maestría
Lenguaje:Español
Publicado: 2022
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/14060
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description Resumen: Introducción El daño punitivo es una figura de corta data en el ordenamiento jurídico argentino. Fue acogida normativamente en el año 2008, cuando a través de la Ley 26.361 fue incorporada como artículo 52 bis a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Se trata de un instituto controversial, que aún hoy sigue generando debate por su peculiar naturaleza. De su nombre se desprende que se trata de una punición, un castigo. Sin embargo, la función punitiva del estado es propia de la órbita penal, por lo cual el daño punitivo, que tiene las características de una multa civil, ha generado particular interés entre doctrinarios y jueces. Esta figura - tan novel en nuestro ordenamiento legal - tiene sus antecedentes más remotos en el common law inglés. Fue aplicada por primera vez en la historia por un jurado de Inglaterra en el fallo Wilkes v. Wood, del año1763. Los daños punitivos fueron aplicados en ese país con variados criterios desde entonces y durante los dos siglos posteriores, pero no fue sino hasta el año 1964 que la Casa de los Lores, en su carácter de supremo órgano judicial, delimitó con claridad los criterios legales y condiciones para la procedencia de su aplicación a través de tres categorías excluyentes.
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