Derecho de seguros y derecho de los consumidores
El derecho del consumidor es un derecho nuevo cuya evolución es innegable. El epicentro de la normativa protectora del consumidor y de la ley de seguros es la persona humana, la función social de ambos institutos resulta indiscutible. En este sentido, el contrato de seguro, encuentra en su seno a do...
Guardado en:
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UCES - Editorial de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales
2015
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El derecho del consumidor es un derecho nuevo cuya evolución es innegable. El epicentro de la normativa protectora del consumidor y de la ley de seguros es la persona humana, la función social de ambos institutos resulta indiscutible. En este sentido, el contrato de seguro, encuentra en su seno a dos sujetos claramente individualizados, el proveedor del seguro, y el individuo que lo contrata, el consumidor, pero también tenemos conforme las particularidades del tipo contractual mencionado, a un tercero, entiéndase por tal al beneficiario y/o victima que sin desearlo, formará parte de la relación de consumo antes mencionada. A partir del rango constitucional que se le confirió a la relación de consumo —art. 42 de la CN—, el convencional constituyente del año 1994, le asignó la categoría anotada y a partir de allí, hizo jugar el principio de supremacía constitucional a la hora de suministrar razones que apuntaran a la prevalencia de la ley de defensa del consumidor, por sobre cualquier otro ordenamiento normativo. En este aspecto, es dable concluir que, frente a una relación de consumo de seguros, la normativa aplicable es, sin lugar a dudas, la que protege al consumidor. |
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