Restitución internacional de menores. Excepciones de la Convención de la Haya de 1980
El interés superior del niño coincide con el objeto de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, es decir la restitución urgente a su lugar de residencia habitual, por lo que es necesario restringir la posibilidad de investigación del juez del lu...
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Formato: | Artículo |
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Publicado: |
UCES - Editorial de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales
2015
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Acceso en línea: | http://dspace.uces.edu.ar:8180/xmlui/handle/123456789/2863 |
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El interés superior del niño coincide con el objeto de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, es decir la restitución urgente a su lugar de residencia habitual, por lo que es necesario restringir la posibilidad de investigación del juez del lugar donde el niño está siendo retenido, reservando el estudio de las cuestiones de fondo que involucren al menor -incluidas las denuncias penales que hayan sido el fundamento de excepciones- al juez competente, es decir el del lugar de residencia habitual. Por ello, deben considerarse las excepciones admitidas por la Convención de manera restringida y dictarse una norma de interpretación general de carácter obligatorio que establezca cuáles son las limitaciones a la actividad probatoria de quienes oponen excepciones, y que estas se puedan demostrar exclusivamente con prueba que se acompañe en el momento de oponer la excepción, preferentemente instrumental. |
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